REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001881
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano y por requerimiento de los ciudadanos Fabriciano José Narvaez Bermúdez y Carolina Margarita Trujillo Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 19.682.798 y 24.438.482 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme lo dispuesto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual según acta de fecha 29-09-2015 quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que le pasará a sus hijos para su manutención la cantidad de (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales cancelará (Bs. 1.500,00) quincenalmente. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de septiembre, el padre manifiesta que se encargará de los gastos que se generen por este concepto a favor de su hija. La madre manifiesta que se encargara de los gastos que se generen por este concepto a favor de su hijo. Bono de Fin de Año, El padre manifiesta que se encargara de los gastos que se generen por este concepto a favor de su hija. La madre manifiesta que se encargará de los gastos que se generen por este concepto a favor de su hijo. Los montos aquí acordados, serán xxxxxxxxxxxxx del Banco Mercantil, a nombre de la madre ciudadana Carolina Margarita Trujillo Marcano. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: El padre manifiesta que se encargará del 50% de los gastos. La madre manifiesta que se encarará del 50% de estos gastos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Luisana José Marcano Vásquez

La Secretaria

Joana Rodriguez Lopez

LJMV/JRL/Yurimar*.-