REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001875
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Yorwuin José Henrriquez Guerra y Katherine Verenice Rivas Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.995.026 y V-24.598.274 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasara a sus hijo para la manutención la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000.) Mensuales los cuales cancelara Mil Bolívares (1.000) quincenalmente; La madre manifiesta que se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto, en cuanto al bono d septiembre, el padre manifiesta que se encargara de los uniformes escolares de su hijo y la madre de los útiles escolares, el bono de fin de año el padre manifiesta que se encargara de los gastos q se generen por este concepto de su hijo y la madre se encargara de los gastos que se generen por este concepto para su hijo (Identidad omitida conforme lo dispuesto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual serán depositado en la cuenta de ahorro Nª xxxxxxxxxxx del Banco Bicentenario a nombre de Katherine Verenice Rivas Salazar; en cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario el padre aportara el 50% de esos gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con sus hijos los días Sabados de 7:00 A.M hasta las 5 P.M Y Domingos de 7:00 A.M hasta las 5 P.M de mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López