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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, 21  de Octubre de 2015
 Año 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-001835
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE
 ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001835. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos YOLEIDA EDUARDA OROPEZA DIAZ y JESUS RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.998.381  y V-15.203.537, respectivamente,  en beneficio de su hija  (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), procedente de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez Estado Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera:  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Las partes acordaron que la niña vivirá con su  Padre y compartirá con su madre los fines de semana desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. aproximadamente, también compartirá  las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, días feriados, cumpleaños y decembrinas serán compartidas de mutuo acuerdo entre las partes.  ” En tal virtud, Se admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez 			Abg. Joana Rodríguez López
 
 LMV/as
 
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