REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001561
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la GLORIA LILIANA UZCATEGUI MANTILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.376.601 respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio Daniel Doti Orlando, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.416, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Únicos y Universales Herederos en favor de su hijo (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) respecto de su fallecido padre ciudadano German Suárez Velásquez, la cual fue admitida en fecha 11/08/2015 y se fijó para el día 15/10/2015, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a tal efecto se concede media hora de espera. Se deja constancia que transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de las partes interesadas, esta Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana GLORIA LILIANA UZCATEGUI MANTILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.376.601 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
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