REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-S-2007-000108
Parte actora: ciudadanos PATRICIA SANTELIZ y ADRIAN JESUS MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.535.133 y 16.626.283 respectivamente.
Parte demandada: ciudadana ZULIMAR ZABALA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.653.071.
Beneficiario: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Motivo: Colocación Familiar

Para decidir, se observa:
De las actas procesales, se evidencia que en fecha cuatro de agosto de 2009 se dictó sentencia de Colocación Familiar en beneficio del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” en el hogar de la ciudadanos PATRICIA SANTELIZ y ADRIAN JESUS MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.535.133 y 16.626.283 respectivamente y se ordenó realizar los informes de seguimiento respectivos lo cuales constan en el expediente, que datan del 19/01/2010, 10/06/2010, 11/11/2010 y 24/01/2011, y en entrevista realizada ante este Juzgado en fecha 27/10/2011, se pudo constatar que los ciudadanos PATRICIA SANTELIZ y ADRIAN JESUS MARTINEZ JIMENEZ, continúan garantizándole al niño su desarrollo integral, ya que en la entrevista comparecieron manifestando no haber surgido ningún inconveniente con el grupo familiar y entre las relaciones del adolescente con su cuidadora y su grupo familiar se desprende que el adolescente ha manifestado su agrado en la convivencia con sus guardadores y su voluntad de continuar acogiéndose a sus normas familiares, por lo que esta Jueza considera la permanencia del niño en este hogar, donde ha logrado un nivel de adaptación y estabilidad social, es conveniente para que mantenga una vida digna y alegre y progrese en sus estudios, alcanzando estabilidad emocional, fisica y espiritual.
Ahora bien, el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define el concepto de Familia Sustituta:

“Se entiende por familia sustituta aquella, que no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentren afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza” (Resaltado del Tribunal)


Analizados y adminiculados los informes de seguimiento, en consonancia con los dichos en la entrevista y el contenido de la norma transcrita, se concluye que en este caso, procede la ratificación de la Medida de COLOCACION FAMILIAR dictada; y así se establece.
En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA la COLOCACION FAMILIAR decretada en beneficio del Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de los ciudadanos PATRICIA SANTELIZ y ADRIAN JESUS MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.535.133 y 16.626.283 respectivamente, quienes tienen su Responsabilidad de Crianza. En lo sucesivo, se ordena realizar un informe por parte del equipo multidisciplinario a fin del resguardo del niño como seguimiento de ley.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez



En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez