REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001867
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud que antecede presentada por la ciudadana Yuliannys Mercedes Vargas Hernández, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.996.321, debidamente asistida por el Abg. Ángel Chacon Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.419, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para administrar los bienes y gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano Giovanny José Tovar Guevara, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-20.324.341, le corresponden a los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de los referidos hermanos, a objeto de gestionar ante los organismos competentes el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de autorización judicial incoada por la ciudadana Yuliannys Mercedes Vargas Hernández, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.996.321, en beneficio de sus hijos ya identificados. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Yuliannys Mercedes Vargas Hernández, para que en nombre y representación de sus hijos antes mencionados, acuda a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa del Hotel Flamenco Beach o cualquier otro organismo, público o privado y cualquier entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados hermanos en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Giovanny José Tovar Guevara, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 20.324.341. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en una cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Asimismo se le indica a la parte que una vez se haga la debida autorización acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal libre oficio alguno.
La Jueza.


Fanny Luz Márquez


La Secretaria.

Abg. Merlyn Prieto Velásquez



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