REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Octubre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001863

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001863. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos EUBERT JOSE HERNANDEZ RAMOS y LAURIANNIS JOSE HERNANDEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.232.956 y V-23.590.916 respectivamente, en beneficio de sus “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.0000,00) semanal, es decir OCHO ML BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, pagados directamente a la madre, igualmente se compromete al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio y consultas médicas, Bono Escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes etc) Bono de Fin de Año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagados en la primera quincena de Septiembre y del mes de Diciembre respectivamente. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los niños compartirán con su padre biológico de lunes a viernes en horas de la tarde, desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. con la posibilidad de ser trasladados fuera de la residencia de su madre biológica a la residencia de su padre; el día viernes los niños podrán pernoctar en la residencia de su padre hasta el día sábado, previa autorización de la madre y el día domingo desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m. Los niños compartirán con ambos padres en épocas de Navideñas y épocas de vacaciones y contacto vía telefónica. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza La Secretaria


Fanny Luz Márquez Abg. Merlyn Prieto Velásquez

FLM/as