REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001744

En el día de hoy, veintidós de octubre de dos mil quince, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Mixol del Valle Henríquez Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.547.345, asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección, mediante la cual ocurre para solicitar se declare a la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, adscrito al mismo, se deja constancia que la solicitante no compareció al acto sin causa que justificara su inasistencia por lo que esta Jueza declara DESIERTO el acto. Se deja constancia que compareció la Defensa Pública de este estado. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA DESISTIDA la solicitud presentada por la ciudadana Mixol del Valle Henríquez Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.547.345, asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se extingue la instancia, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Fanny Luz Márquez

La Defensa Pública de este estado,

La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez