REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001842
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Ronal José Mata Marcano y Paola Dariangel Hernández Alcalá, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.323.699 y V-24.438.206 respectivamente, en beneficio de su hijo Ronniel “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Los padres voluntariamente acordaron la obligación de manutención por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 3.000. oo) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Un Mil Quinientos Bolívares (Bs 1.5000. oo) quincenal, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de Paola Dariangel Hernández Alcalá. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% por concepto de útiles y uniformes escolares, un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud de que la madre ejerce la custodia, el padre tendrá contacto directo con su hijo un día a la semana, con pernocta, aleatorio según los días rotativos de descanso laboral del padre, todas la semana de cada mes; el padre se trasladara hasta la residencia de la madre a recibir y entregar a su hijo en el horario aquí acordado. En la celebración del día del padre, y día de la madre, el niño compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños el niño compartirá con ambos padres. El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar para su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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