REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001879
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Marcano de este Estado, entre los ciudadanos Brunilde Josefina Rodriguez Rivas y Alexis Enrique Berbin Wettel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.919.771 y V-12.508.816 respectivamente, en beneficio de su hija la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que le pasará a su hija para su manutención la cantidad de (Bs.2000) mensuales, los cuales cancelara (Bs. 500) semanalmente. La madre manifiesta que se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre: El padre manifiesta que se encarara de los útiles, la madre manifiesta que se encargara de uniforme. Bono de Diciembre: El padre manifiesta que se encargara de la ropa del 31 de diciembre y 01 de enero. La madre manifiesta que se encargara de la ropa del 24 de diciembre y 25 de diciembre. La Obligación de Manutención será depositada en la cuenta de ahorros Nº 175043540022452645 del Banco Bicentenario a nombre de la madre ciudadana Brunilde Josefina Rodriguez Rivas. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: El padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…Las partes acordaron que el padre compartirá con su hija los días sábados y domingos; el padre buscará a su hija el día sábado a las 08:00a..m., y la regresara ese mismo día a las 06:00p.m., y el día domingo será de esta misma manera; es decir el padre buscara a su hija el día domingo a las 08:00p.m., y la regresara este mismo día a las 06:00p.m…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaría,

Yvette Moy Pavan



CMV/YMP/Yurimar*.-