REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001859
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: DAVID ABRAHAM SALAZAR FERNANDEZ y ANDREALYS DEL ROSARIO VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.418.372 y V-20.113.761 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a hacerle a sus hijos las compras del mercado por la cantidad de Un Mil bolívares (1.000) quincenal, para un total de Dos mil bolívares (2.000) mensuales, en cuanto a los útiles y medicinas se compromete con el 50% que la ley indica; Respecto al bono de fin de año, ambos padres acordaron que un año el padre vestirá a uno y la madre a el otro, comenzando este año con “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”,y la madre con “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, y al año siguiente cambiaran y así sucesivamente.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ambos padres acordaron que como el ciudadano DAVID ABRAHAM SALAZAR FERNANDEZ es policía y trabaja 24x48 y los días libres varían, el se contactara con la madre para buscar a los niños y compartir con ellos en sus días libres. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Carmen Milano Vasquez
La Secretaria,

Abg. Yvett Moy Pavan