REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001858
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, de este Estado, respecto a la homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: JOSE RAMON GONZALES ROJAS y ANDREINA JOSEFINA PEREZ BARCELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.287.370 y V-17.898.973 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasar la cantidad de bolívares Dos Mil Quinientos (Bs.2.500,oo) mensuales, divididos de la siguiente manera: los 15 de cada mes le dará Un Mil (1.000) bolívares, y los 30 le dará Un Mil Quinientos (1.500); en cuanto útiles y medicinas se compromete con el 50% que la Ley indica; El bono de fin de año ellos acordaran dependiendo de sus ingresos. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Carmen Milano Vasquez La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
|