REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001845
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: EDWARDN JOSE ORDAZ VICENT y YRAIFREDD DEL VALLE ROJAS ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.113.321 y V-19.434.010 respectivamente, en beneficio de sus hijas “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Los padres de las niñas ya identificadas en auto, establecieron el siguiente acuerdo : en relación a la obligación de manutención se establece que cuando las niñas estén con su padre, este asumirá todos sus gastos y cuando estén con su madre, esta asumirá los gastos” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “La madre compartirá con sus hijas los fines de semana, el padre las llevara al hogar materno los viernes por la tarde y la madre las regresara los domingos por las tarde a casa del padre; Las vacaciones decembrinas, escolares, semana santa, carnavales y otros, serán acordados entre las partes. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Carmen Milano Vasquez
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
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