REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000365
En audiencia de Sustanciación celebrada en esta fecha, con ocasión a la Demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, incoada por el abogado PEPE HORACIO QUIÑONEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 192.620, apoderado judicial del ciudadano ENDER JOSE ARAUJO LINAREZ, titular de la cédula de identidad número 11.612.594, contra la ciudadana YAMILETH MARIA VALERIO DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 14.459.376, de cuya unión nació la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, el mencionado abogado expuso: “Desisto en este acto del presente procedimiento, y solicito la devolución del poder especial que me fuera conferido por el actor para intentar la presente causa, así como el documento de propiedad del inmueble, y en general de la documentación aportada. Es todo; en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por el abogado PEPE QUIÑONEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 192.620. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los catorce (14) días de octubre de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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