REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000213
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON GONZALEZ SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA NATIVIDAD CARDONA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente las partes del presente asunto a los fines de solicitar se les adelante la celebración de Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día 29-10-2015, todo ello en virtud que es su intención suscribir un acuerdo que satisfaga a ambas partes; en este sentido, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.551.377, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225 y por la parte demandada, comparece la Abogada en ejercicio MARIA NATIVIDAD CARDONA, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia ad Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
DATOS DE LAS PARTES:
MARIA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 22.998.861, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil de la sociedad mercantil SIGO, S.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-08003048-6, en mi carácter de apoderada judicial de la Empresa SIGO, S.A., según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el No. 23, Tomo 120, Folios: 110 al 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría.
PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 18.551.377, domiciliado en Boca del Río, Urbanización Augusto Malavé, vereda 46, casa No. 10, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, asistido por la abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.434.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225.
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 30 de agosto de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 22 de julio de 2015, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como MANIPULADOR INTEGRAL DE ALIMENTOS, devengando un último salario de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.681,02) mensuales, lo que equivale a un salario diario de TRECIENTOS CINCUENTA y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 356,03).
El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “…desde aproximadamente el mes de septiembre del año 2012 empecé a sentir molestias en la región lumbar de mi espalda, motivo por el cual acudí a consulta en el servicio médico de la empresa, en donde me diagnosticaron Lumbalgia Mecánica, indicándome tratamiento médico con analgésicos y antinflamatorios, los cuales mejoraron los síntomas de fuertes dolores. En vista de que los dolores aparecían con mayor intensidad en cada oportunidad, y no me dejaban llevar a cabo con completa normalidad el ejercicio de mis funciones, y además de que mis visitas al servicio médico de la empresa eran cada vez más frecuentes, fui remitido a la Clínica “Centro Médico El Valle”, para que me realizaran una resonancia magnética de columna lumbosacra y se realizaron en la misma secuencias sagitales de la T1, T2 y STR y Axiales paralelas a los discos intervertebrales T2 y DP, obteniendo los siguientes resultados: Se observó una Retrolistésis grado I, L5 sobre S1; Discopatía degenerativa moderada del disco intervertebral L5-S1 con pequeña protrusión central de base ancha con componente parasagital y foraminal izquierdo que ejerce efecto comprensivo radicular; discopatía degenerativa incipiente del disco intervertebral L4-L5 con abombamiento difuso de su contorno que comprime al saco tecal, todas éstas debidamente tratadas a través del especialista del servicio médico de la empresa y siguiendo sus indicaciones médicas de acuerdo al plano médico presentado; posteriormente en mayo de ese mismo año me vuelvo a presentar en el Servicio Médico Laboral indicando fuerte dolor de aparición brusca en la región lumbar irradiado a pierna izquierda, donde se me diagnosticó una lumbalgia mecánica y se me solicitó una prueba de rayos X de columna lumbosacra, siendo referido, por presentar los mismos resultados que en los exámenes realizados anteriormente, a un médico traumatólogo el cual ya me había valorado el 2 de abril de 2013 con el siguiente resultado: hernia discal L5-S1, y como dije antes, para ello me habían tratado con rehabilitación presentando una leve mejoría, ahora bien, los resultados presentados durante esta vez, mayo 2013, de la valoración ocupacional por presentar un fuerte dolor en la región lumbosacra a la palpitación y movimientos de flexión y extensión del tronco fueron los siguientes: Hernia discal L5-S1; Abombamiento discal L4-L5, recomendándome el médico tratante, el Dr. Cesar Rojas, lo siguiente: mantener en puesto de trabajo actual, limitar los movimientos repetitivos de dorxiflexion del tronco, evitar levantamiento de carga mayor de 10 kg., evitar movimientos de halar y empujar carga; mantener en rehabilitación hasta mejoría clínica; valoración por medicina ocupacional bimensual; cumplir con las recomendaciones en su trabajo como en su tiempo libre; evitar deportes extremos y evitar la bipedestación prolongada, cumplir esquema 2horas/15/2horas. Luego, en enero de 2014, acudo de nuevo al servicio médico laboral de la empresa por presentar dolor lumbar de fuerte intensidad que limita la marcha, ese mismo día se me hizo debidamente el correspondiente examen físico donde se observó una contractura muscular de fuerte intensidad en la región Dorso-Lumbar dolorosa a la palpación con limitación para la marcha y movilidad en general, se me indicó tratamiento analgésico intramuscular con cataflan y reposo por una hora, sin obtener mejoría por lo cual se me egresa con tratamiento ambulatorio y reposo en casa con indicaciones de acudir a el Centro de Emergencias si el dolor empeorara.
Mi realidad actual es que padezco de fuertes dolores que no me dejan llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñe en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, posiciones disergonómicas y levantamiento constante de peso; en consecuencia, padezco de “Hernia Discal de la L5-S1 y Abombamiento discal de la L4-L5”, catalogadas como enfermedades ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según No. 010-02, tal patología me genera una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio¨; razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo correspondiente a sus prestaciones sociales con motivo de la reilación laboral que los unió desde el 30/08/2007 hasta el 22/07/2015 fecha esta ultima en la que decidió renunciar voluntariamente al cargo que venia desempeñando.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de DOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 280.000,00) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 23603256 a favor de PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ SALAZAR por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 35.101,60) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) EL EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 34.898,40) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ESV/icm.-
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