REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000083
PARTE ACTORA: WIDELSY CLARET ALFONZO CARREÑO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, MARÍA CECILIA MANRIQUE, FRANCYS LÓPEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: C.E.I. SAN JUAN DE DIOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELSYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUEROA, EYGLYNKER FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA ADALBERTO ORTA, NATASHA KHAN y GABRIELA GARCÍA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2015-000083, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que compareció por la empresa demandada C.E.I. SAN JUAN DE DIOS, C.A., el Abogado ADALBERTO ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.705, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante la Secretaria de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), el cual corre inserto en autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.-
FH/ERS/yi.-