REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000063
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO BERMUDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 5.479.517,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: SUPPLY PARTS PADRON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA, ELSYNKER FIGUEROA, ADALBERTO ORTA Y NATASHA KHAN
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000063, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÀNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 5.479.517, representado por el Abogado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.611, en su condición de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 17-09-2015; y por la parte demandada SUPPLY PARTS PADRON, C.A., comparece el Abogado JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder de fecha 06-05-2014, autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 25, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual cursa inserto en el expediente.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La representación judicial de la parte demandada, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado por el trabajador, el salario alegado y el tiempo de servicio prestado para la demandada, por lo que los fines de dar por terminado el presente asunto las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado, ofrece pagar al actor la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,oo), cantidad esta que será pagada de la siguiente manera: En fecha 26-11-2015, la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,oo), y la suma restante de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) en fecha 20-01-2016, monto que comprende todos los conceptos demandados por el extrabajador, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. Presente el demandante de autos, con la asistencia jurídica de su apoderado judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez que se realice el pago de la ultima de las cuotas acordadas en las fechas establecidas, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. Ambas partes convienen que la falta de pago de una, o cualquiera de las cuotas acordadas, dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes, en la oportunidad de le celebración de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNANDEZ





PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
FH/jrm.-