REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000117
PARTE ACTORA: ESLEVIA JOSÉ GARCÍA HERNANDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YASMEL ROCIO DE LA ROSA TORREALBA, EDUARDO ALFREDO LEÓN SUÁREZ y JULIO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A (MCDONALD’S)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO REYNA, ALEJANDRO DISILVESTRO, INES PARRA WALLIS, ARNOLDO TROCONIS, FULVIO ITALIANI, GERALDINE D’EMPAIRE, CARLOS OMAÑA, JOSE VALENTIN GONZALEZ, ISABELLA REYNA, JOSE HUMBERTO FRÍAS, ALBERTO BENSHIMOL, ALBERTO RUIZ BLANCO, DUNRASKA GALARRAFA PONCE, MARIA LETICIA PERERA, ALVARO GUERRERO HARDY, PAULA OVIEDO, ANDREINA MARTINEZ, AIXA AÑEZ PICHARDI, GUSTAVO BOCCARDO, MIREYLLE CARRILLO, CORINA SALAZAR, GABRIELA AREVALO, CARLOS MORELLO, GREGORY RAMIREZ, IXAIS NIOVERLING BARRERA, MARIANA URREIZTIETA, MAITE COLMENTER, HECTOR MARCANO y MAGDA GUERRA VELANDIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOARLES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2015-000117, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio EDUARDO ALFREDO LEÓN SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.722, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ESLEVIA JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-17.897.200, debidamente asistida por su apoderado judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, en fecha 20-06-2014, quedando anotado bajo el Nº 06, tomo 101, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual corre inserto en autos; y, por la parte demandada COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A (MCDONALD’S); comparece la Abogada IXAIS BARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.187, en su carácter de apoderada judicial de dicha empresa, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao, en fecha 21-07-2010, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 36, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, el cual consta inserto en autos.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 3103-2007, ingresó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A (MCDONALD’S), desempeñando el cargo de ANFITRIONA, devengando la cantidad de Bs. 1.268,72 mensual, y un salario diario de Bs. 42,29, pero que a principios de 2014, empezó a presentar problemas de salud, específicamente por el humo de la cocina, lo que le llevo en varias oportunidades a visitar el mecido especialista, pero sin tener mejoría ya que la causa de la enfermedad era el humo de la cocina, por lo que solicitó el cambio de ambiente de trabajo, un ambiente que fuese menos encerrado, lo que le fue negado, hasta que solicitó las vacaciones del periodo de 2014 por razones de salud, ya que debía cumplir con tratamiento y reposo medico de estricto cumplimiento, petición que también le fue negada, lo que no lo dejó otra alternativa que renunciar al cargo que venía desempeñando, en fecha 31-03-2014, y desde entonces ha venido reclamando extrajudicialmente sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de su relación de trabajo, a lo que la empresa se ha negado en todo momento a cancelarle lo que por ley y como derecho adquirido le corresponde; por lo que demanda a la empresa a demandada, a que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal al pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado. Utilidades fraccionadas, para un total a demandar de Bs. 33.828,61, mas las costas y costos, estimados prudencialmente por el Tribunal, incluyendo los honorarios de abogados que se deriven del presente proceso judicial.
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderado judicial, antes identificado, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce que se le adeude los conceptos demandados por la accionante, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente asunto las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado ofrece pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), para ser cancelados en fecha 30-11-2015, por ante la sede de este Juzgado.
TERCERA: Presente la demandante de autos con la asistencia jurídica de su apoderado judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

FH/PDM/mm