REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos (2) de noviembre de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000244
PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN RIVAS DIAZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, VERÓNICA ROMERO y MARÍA NATIVIDAD CARDONA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dos (2) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, quienes de mutuo y común acuerdo renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000244, la cual se encuentra fijada para el día 05 de noviembre de 2015, a las 10:30 a.m.; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN RIVAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 19.345.850, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y, por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil SIGO, S.A., según se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el No. 23, Tomo 120, Folios: 110 al 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 28 de julio de 2011, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 27 de julio de 2015, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como MANIPULADOR INTEGRAL DE ALIMENTOS, devengando un último salario de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.681,02) mensuales, lo que equivale a un salario diario de TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 356,03).
El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “En fecha 02/06/2012 cuando me encontraba surtiendo mercancía en el área de venta al mover una cesta de auyama de aproximadamente 27kg sentí un dolor en el hombro izquierdo, que no me permitió continuar con mi actividad y el coordinador me envió al servicio médico donde fui atendido por la doctora Yvanny González, quien me diagnosticó una braquialgia izquierda severa, indicándome tratamiento y reposo por 48 horas. Aunado a esto en marzo de 2014 comencé a presentar dolor cervical leve y dolor lumbar de gran intensidad, por lo que acudí al servicio médico de la empresa, donde fui atendido y me indicaron Resonancia Magnética Cervical y Lumbar, exámenes en donde se constató leves cambios espondilos artrósicos en la columna cervical, cambios de aspectos degenerativos de los discos intervertebrales cervicales, modificaciones de aspecto acuoso degenerativo del disco intervertebral L5-S1 y mínimas protrusiones posteriores L4-L5 y L5-S1. Una vez que me realicé esos exámenes me refieren con el especialista, quien luego de evaluarme me indica terapia de rehabilitación, recomendándome evitar cargar peso mayor a 10 Kg, restringir la bipedestación prolongada. Con dicha rehabilitación me sentí un poco mejor, sin embargo, el 01/04/2014 el doctor Marcos Vinicio Pérez, especialista en radiología me realiza una resonancia magnética de columna cervical en donde se observó ligeros cambios en la señal de intensidad de aspecto acuoso degenerativo de los discos correspondientes a C2-C3, C3-C4, C4-C5 y C5-C6; y en otra resonancia pero esta vez de columna lumbosacra el doctor señala que evidenció protrusiones posteriores L4-L5 y L5-S1. Asimismo, el 16/03/2015 me practiqué nuevamente una resonancia magnética de columna lumbosacra, la cual reporta hernia discal L5-S1. Al mes siguiente siguiendo mi control fui a realizarme un RX de Columna Dorsolumbar, en la que se evidenció Escoliosis Toracolumbar Leve con disminución del espacio articular L5-S1.
Mi realidad actual es que padezco de fuertes dolores que no me dejan llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, bipedestación prolongada, posiciones disergonómicas y levantamiento constante de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional”, “Protrusión y Hernia Discal” y “Cervicalgia Ocupacional” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según números 010-01, 010-02 y 010-13, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”; razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo correspondiente a sus prestaciones sociales, para un monto total demandado de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 157.428,50).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 152.327,18) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 10603333 a favor de JOSÉ AGUSTÍN RIVAS DIAZ por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 22.479,15) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) EL EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.193,67) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad:
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.


LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,


Abg. EVA ROSAS SILVA



GMC/scj.-