REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000236
PARTE ACTORA: PEDRO LUÍS MACADITO DURÁN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND BRENDA MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, VERÓNICA ROMERO ORTÍZ y MARÍA NATIVIDAD CARDONA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000236, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano PEDRO LUÍS MACADITO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.401.888, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HEND BRENDA MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y, por la parte demandada, SIGO, S.A., comparece la Abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia ad Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR: El trabajador alega que el 12 de julio de 2010, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175, hasta el 24 de agosto de 2015, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ASESOR DE VENTAS Y SERVICIOS, devengando un último salario de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.681,02) mensuales, lo que equivale a un salario diario de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 356,03).
El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “Desde aproximadamente mediados del mes de julio del año 2013, vengo padeciendo de fuertes dolores en la región lumbar de mi espalda; acudí en reiteradas oportunidades al servicio médico de la empresa en donde era diagnosticado con Lumbalgia Mecánica, indicándome tratamiento con analgésicos y antinflamatorios como Coltrax y Voltarén, en vista de que los dolores se hacían cada vez más fuertes, y constantes, fui remitido al médico especialista en traumatología Dr. Martín Garleano, quien me solicitó realizarme RX de columna lumbo sacra, la cual reportó una Discopatía degenerativa con cambios oeratrosicos y retrólisis L5-S1, motivo por el cual me fui solicitado realizarme RMN de columna. Me reintegré al desempeño de mis funciones sintiendo algo de mejoría tras los tratamientos indicados por el tiempo establecido, los dolores cedieron durante algunos meses, hasta que a inicios del mes de agosto de 2013 se intensificaron nuevamente, incidiendo así en el desempeño de mis funciones. En fecha 07/08/2013 me fue realizada la RMN de columna solicitada, en la cual pudo evidenciarse una hernia discal L5-S1, cambios degenerativos L5-S1, retrolisis L5-S1 y Osteofito en L5 con hipertrofia sinovial facetaria L5-S1. Mi realidad actual es que padezco de fuertes dolores en la zona lumbar de mi espalda, que no me dejan llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones ya que no puedo realizar levantamiento de peso ni permanecer de pie durante largos periodos de tiempo. Es evidente que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, posiciones disergonómicas levantamiento constante de peso, en consecuencia padezco de “Protrusión y hernia discal”, catalogada como enfermedad ocupacional por la norma técnica aplicable según No. 010-02, tal patología me genera una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague sus prestaciones sociales así como lo correspondiente a la enfermedad ocupacional sufrida y sus secuelas, para un monto total demandado de TRESCIENTOS QUINCE MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 315.073,96).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados: Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente: A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 314.901,72) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito Nº 05603338 a favor del ciudadano PEDRO LUÍS MACADITO DURÁN, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 26.418,92), correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.679,36), correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió. TERCERO: Conformidad: El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/yi.-
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