REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PRTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000123
PARTE ACTORA: ÁNGEL JOSÉ CARREÑO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUEROA, EYGLYNKER FIGUEROA, ELSYNKER FIGUEROA, ADALBERTO ORTA, SHADIA NATASHA KHAN y GABRIELA GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA LISBETH FARFAN UGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000123, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada ELSYNKER FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.709, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ÁNGEL JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.485.242, según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha ocho (08) de julio de dos mil quince (2015), el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada SEGURIDAD GUAYANA SG C.A., comparece la Abogada JOHANA FARFÁN UGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.959, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, de fecha veintidós (22) mayo de dos mil trece (2013), quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 38, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano ÁNGEL JOSÉ CARREÑO, alega en su libelo que prestó servicios personales, en forma subordinada y directa para la entidad de trabajo SEGURIDAD GUAYANA SG C.A., desde el día primero (01) de enero de dos mil catorce (2014), desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, con una jornada de trabajo de Lunes a Domingo de 02:00 p.m. a 10:00 p.m., con dos días de descanso, devengando un último salario mensual de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.797,43), laborando hasta el día trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), fecha esta última en la que terminó la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO del cargo que venia desempeñando, razón por la cual procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por ante este Juzgado, lo cuales se especifican a continuación: Pago de Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Horario Mixto e Indemnización por Despido Injustificado, para un monto total demandado de Bs. 66.991,26. SEGUNDA: Presente la Abogada JOHANA FARFÁN UGAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, SEGURIDAD GUAYANA SG C.A., antes identificada, manifiesta que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, pero desconoce el monto total demandado y la indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud que no se trató de un despido injustificado, sino que la relación laboral terminó por una causa ajena a la voluntad de las partes, como fue la terminación del contrato de seguridad que la empresa demandada mantenía con la empresa CANTV; de igual forma sólo se reconoce una diferencia de horas nocturnas que reclama (horario mixto); no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar al trabajador, ciudadano ÁNGEL JOSÉ CARREÑO, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.798,38), pagaderos mediante cheque Nº 42-09289291, del Banco 100% Banco, de fecha treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), a nombre del ciudadano ÁNGEL JOSÉ CARREÑO. TERCERA: Presente la Abogada ELSYNKER FIGUEROA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ÁNGEL JOSÉ CARREÑO, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y que una vez se haga efectivo el cheque entregado, nada quedará a deberle la demandada a su representado por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/yi.-
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