REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000417
EJECUTESE DE SENTENCIA
Por cuanto en fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal en Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; verificada la competencia, este tribunal, pasa a publicar auto de ejecución de sentencia y computo de pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con los fundamentos señalados a continuación.
Antecedentes
El 03 de noviembre de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; la prohibición de acercarse a la victima en este caso, de conformidad con el artículo 90 numerales 5 y 6 eiusdem y la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta, para evitar que reincida en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de tres (3) años, a tenor del artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El 11 de noviembre de 2015, el precitado Tribunal de Juicio, declara definitivamente firme la sentencia.
Motivación
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que fue detenido el 19 de febrero de 2014, manteniéndose desde esa fecha detenido hasta el día de hoy 23 de noviembre de 2015, por un tiempo de un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días , tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir un resto de pena equivalente a diez (10) años y veintiséis (26) días. Termina de cumplir la pena el 19 de diciembre de 2025.
Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; en el presente caso, se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 488 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012. En tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de la norma antes citada, el penado sólo podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, dado que fue sentenciado por uno de los delitos exceptuados de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario y de Régimen Abierto. Razón por la cual podrá optar a la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las 3/4 de la pena impuesta, que equivale a ocho (08) años, diez (10) meses y quince (15) dias. En consecuencia, podrá optar a la Libertad Condicional el 03 de enero de 2023.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.006.916, nacido el 06-04-1977, nacido en Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao, de este Estado hijo de José la rosa Narváez (V) y Zoraida Romero (V), profesión u oficio: Pescador, domiciliado: En la calle Manantial, casa sin numero cerca de PDVAL Las Malvinas, Pedro Luís Briceño de Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta; de (11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo queda obligado el Penado a cumplir las prohibiciones a establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta agresiva y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá por el lapso de TRES (03 AÑOS, conforme el artículo 70 eiusdem, por haberle sido impuesto en la sentencia. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que fue detenido el 19 de febrero de 2014, manteniéndose desde esa fecha detenido hasta el día de hoy 23 de noviembre de 2015, por un tiempo de un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días , tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir un resto de pena equivalente a diez (10) años y veintiséis (26) días. Termina de cumplir la pena el 19 de diciembre de 2025. TERCERO: El precitado Penado puede optar a fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las 3/4 de la pena impuesta, que equivale a ocho (08) años, diez (diez ) meses y quince (15) dias, lo que le permite OPTAR A LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 03 de enero de 2023, siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad. CUARTO: Se fija ACTO PARA IMPONER AL PENADO EJECUTESE DE SENTENCIA PARA EL 01 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 02:00 PM. Remítase a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio Popular del Interior Justicia y Paz, copia certificada de la sentencia con el presente auto y solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pudiera tener el precitado Penado. Trasládese al Penado y Notifíquese a la fiscalia actuante y a la defensa. Cúmplase
JUEZA PROVISORIA DEL TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO COMPETENTE EN MATERIA DE DVM
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO(A)
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO RODRIGUEZ