REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001069
ASUNTO : OP01-S-2014-001069

EJECUTESE DE SENTENCIA

Visto que en fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designa como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, en Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; previo abocamiento, por no tener impedimento legal, este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 30 de julio 2014, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado ERIK DEL JESUS ROJAS COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.719.836, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y las accesorias del articulo 66. 1 y 2 de la Ley Especial.
El 29 de septiembre de 2014, el Tribunal de de Control Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, remite las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuida al Tribunal de Ejecución Competente en Materia ordinaria del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta.
El 16 de octubre de 2015 el Tribunal de Ejecución Itinerante N° 01 Competente en Materia ordinaria del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, declina la competencia por la materia a este Juzgado.

Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue aprehendido el 28 de abril de 2014 hasta el 25 de Junio de 2014; por lo que ha cumplido un (01) mes y veintisiete (27) dias de pena impuesta; por tanto le falta por cumplir tres (03) meses y veintitrés (23) días días de la pena impuesta .
Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a Trabajo o Servicio Comunitario, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dado que la pena no excede de dieciocho (18) meses de prisión. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite lo conducente para determinar si el penado aplica para esta fórmula de cumplimiento de pena no privativa de libertad.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO ERICK DEL JESUS ROJAS COLINA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 20-05-84, de 29 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.719.836, estado civil soltero, profesión u oficio Seguridad, residenciado en la Urbanización Jovito Villalba, calle Las Palmas, Bloque 9, Apartamento Nº 0104, Apostadero. Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; CONDENADO a CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y las accesorias del articulo 66. 1 y 2 de la Ley Especial, SEGUNDO: El penado puede optar a Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite todo lo conducente para determinar si el penado reúne los restantes requisitos legales exigidos para hacerse acreedor de dicha fórmula de cumplimiento de pena no privativa de libertad. TERCERO: El Penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo. 3.- Constancias de estudios y/o cursos realizados para de acuerdo a sus aptitudes determinar las actividades de interés comunitario que pueda realizar a favor de instituciones en forma gratuita. Dichos recaudos deberán ser actualizados y expedidos por las Autoridades competentes. CUARTO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales que pueda tener el penado, anexando en dicho oficio copia certificada de la sentencia y el presente ejecutese. b) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado su Status de Penado por agresión, en virtud de la sentencia definitivamente firme ejecutada en el presente Asunto Penal signado alfanuméricamente: OP01-S-2014-001069 (Exp Fiscal MP-19-191097-2014). Cítese al Penado para el día OCHO (08) DE ENERO DE 2015 A LAS 09:30 A.M. PARA IMPONERSELE EJECUTESE DE SENTENCIA. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante y a la defensa al Penado. Cúmplase