REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003351
ASUNTO : OP01-S-2013-003351

EJECUTESE DE SENTENCIA

Visto que en fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designa como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, en Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; previo abocamiento, por no tener impedimento legal, este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 02 de Octubre de 2015, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado WILFREDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.623.157, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y la accesoria del articulo 66 numerales 2 y 3 eiusdem, consistente en inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena.
El 27 de octubre de 2015, el Tribunal de Juicio declara definitivamente firme la sentencia condenatoria.

Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue aprehendido el 21-10-2013, hasta el 23-10-2013, por lo que estuvo detenido dos (02) días, que se toman como parte de la pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir tres (03) años, once (11) meses y veintiocho (28) días de prisión.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite lo conducente para determinar si el penado puede hacerse acreedor de algunas de las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO WILFREDO LOPEZ, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 13.623.157, nacido en fecha 29/08/1971, d, residenciado en la calle 4, casa Nº 127, antiguo Hotel Coconut, Municipio Mariño, de este estado. Teléfono: 0295-2643606; CONDENADO a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en armonía con el 99 del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el articulo 66. 2 eiusdem. SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne los restantes requisitos exigidos para hacerse acreedor de dicha fórmula de cumplimiento de pena no privativa de libertad. TERCERO: El Penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo. 3.- Constancias de estudios y/o cursos realizados para de acuerdo a sus aptitudes determinar las actividades de interés comunitario que pueda realizar a favor de instituciones en forma gratuita. Dichos recaudos deberán estar actualizados y expedidos por las Autoridades competentes. CUARTO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales que pueda tener el penado, anexando copia certificada de la sentencia y el presente ejecutese. b) Ofíciese al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este Despacho judicial en fecha 19-11-2015 publico Auto Ejecutando la Sentencia que le fue impuesta; debiendo indicarse en dicho oficio, nomenclatura de expediente del tribunal y fiscal, datos completos de identificación del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenada a cumplir la pena accesoria del articulo 66.2 (actualmente 69.2) consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. c) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado, en virtud de la sentencia definitivamente firme ejecutada en el presente Asunto Penal signado alfanuméricamente: OP01-S-2013-003351 (Exp Fiscal MP-449365-2013). Cítese al Penado para el día 08 DE ENERO DE 2016 A LAS 10:00 A.M. PARA IMPONER EJECUTESE DE SENTENCIA. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante y a la defensa. Cúmplase.