REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-002058
ASUNTO : OP01-S-2011-002058
EJECUTESE DE SENTENCIA
Visto que en fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designa como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, en Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; previo abocamiento, por no tener impedimento legal, este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 28 de enero 2013, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado ALEXIS JOSE GOMEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.538.489, a cumplir la pena de OCHO (08 MESES DE PRISION , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. También le condena, conforme al artículo 67 (actualmente 70) de la Ley especial a cumplir la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta, para evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (2) MESES; y conforme al artículo 87 (actualmente 90) numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le impone la prohibición de acercarse y ejecutar actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima YURVELIS DEL VALLE SUBERIO VARGAS.
El 14 de Marzo de 2013, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, declara definitivamente firme la sentencia y remite las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea remitida al Tribunal de Ejecución, como en efecto se remite a la Jueza Itinerante N° 02 del Circuito Judicial Penal Competente en Materia ordinaria del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta.
El 15 de octubre de 2015 el Tribunal de Ejecución, como en efecto se remite a la Jueza Itinerante N° 02 del Circuito Judicial Penal Competente en Materia ordinaria del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, declina la competencia por la materia a este Juzgado.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue aprehendido el 03 de noviembre de 2011 y el 04 hasta el 04 de noviembre de 2011; por lo que ha cumplido un (01) día de la pena impuesta; por tanto le falta por cumplir siete (07) meses y veintinueve (29) días de Prisión.
Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años. Asimismo puede optar a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dado que la pena no excede de dieciocho (18) meses de prisión. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite lo conducente para determinar si el penado para hacerse acreedor de algunas de las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO ALEXIS JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula V-11.538.489, nacido el 22-05-1964 en Porlamar, estado Nueva Esparta, domiciliado en la Av. 31 de Julio, sector Virgen del Valle, Sector Manzanillo, casa S/N de color azul al frente de una mata de mamón, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta; número telefónico 0416-1957287; CONDENADO a OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. También conforme al artículo 67 (actualmente 70) de la Ley especial, deberá cumplir la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (2) MESES. Conforme al artículo 87 (actualmente 90) numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le queda prohibido acercarse y ejecutar actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima YURVELIS DEL VALLE SUBERIO VARGAS. SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y/o a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite todo lo conducente para determinar si el penado reúne los restantes requisitos legales exigidos para hacerse acreedor cualquiera de dichas fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, siempre que cumpla con los requisitos exigidos. TERCERO: El Penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo. 3.- Constancias de estudios y/o cursos realizados para de acuerdo a sus aptitudes determinar las actividades de interés comunitario que pueda realizar a favor de instituciones en forma gratuita. Dichos recaudos deberán ser actualizados y expedidos por las Autoridades competentes. CUARTO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales que pueda tener el penado, anexando en dicho oficio copia certificada de la sentencia y el presente ejecutese. b) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado su Status de Penado por agresión, en virtud de la sentencia definitivamente firme ejecutada en el presente Asunto Penal signado alfanuméricamente: OP01-S-2011-002058 (Exp Fiscal 17-F1-2103-11). Cítese al Penado para el día 14 DE DICIEMBRE DE DE 2015 A LAS 02:30 P.M. PARA IMPONERSELE EJECUTESE DE SENTENCIA. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante y a la defensa al Penado. Cúmplase