REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-002565
ASUNTO : OP01-S-2013-002565
EJECUTESE DE SENTENCIA
Visto que en fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designa como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, en Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; previo abocamiento, por no tener impedimento legal, este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 24 de septiembre de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado LUIS ENRIQUE CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.055.279, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y la accesoria del articulo 66 numerales 2 eiusdem, consistente en inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena. Así como también se le impuso la prohibición de acercamiento a la victima y de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra ella, de conformidad con el artículo 90 numerales 1 y 2 eiusdem. Y deberá participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario o cualquier Institución que decidiere la Jueza de Ejecución de este Circuito, por el lapso de UN (1) AÑOS, tal y como lo prevé el artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El 19 de octubre de 2015, el Tribunal de Juicio declara definitivamente firme la sentencia condenatoria.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue aprehendido desde el 09-09-2014 hasta el 10-09-2014, por lo que estuvo detenido un (01) día que se toma como parte de la pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir tres (03) años, once (11) meses y veintinueve (29) días de prisión.
Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite lo conducente para determinar si el penado puede hacerse acreedor de algunas de las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO LUIS ENRIQUE CHACON, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 13.055.279, edad 41años de edad 18-04-1974, profesión oficio comerciante padre Luís Enrique Sánchez (f) madre lidia Chacón (v), domiciliado vía bocado rió sector águila dorada s/n en construcción detrás del festejo águila dorada Telf. 0426-788.28.33, CONDENADO a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en armonía con el 99 del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el articulo 66. 2 eiusdem. Deberá cumplir con la prohibición de acercamiento a la victima y realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra ella, de conformidad con el artículo 90 numerales 1 y 2 eiusdem. Y deberá participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario o cualquier Institución que decidiere la Jueza de Ejecución de este Circuito, por el lapso de UN (1) AÑOS, tal y como lo prevé el artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne los restantes requisitos exigidos para hacerse acreedor de dicha fórmulas de cumplimiento de pena no privativa de libertad. TERCERO: El Penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo. 3.- Constancias de estudios y/o cursos realizados para de acuerdo a sus aptitudes determinar las actividades de interés comunitario que pueda realizar a favor de instituciones en forma gratuita. Dichos recaudos deberán estar actualizados y expedidos por las Autoridades competentes. CUARTO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales que pueda tener el penado, anexando copia certificada de la sentencia y el presente ejecutese. b) Ofíciese al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este Despacho judicial en fecha 27 de Octubre de 2015, dictó Auto Ejecutando la Sentencia que le fue impuesta, indicando en dicho oficio, nomenclatura de expediente del tribunal y fiscal, datos completos de identificación del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenada a cumplir la pena accesoria del articulo 66.2 (actualmente 69.2) consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. c) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado, en virtud de la sentencia definitivamente firme ejecutada en el presente Asunto Penal signado alfanuméricamente: OP01-S-2013-002565 (Exp Fiscal 17F9-0287-12). Cítese al Penado para el día JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 02:00 P.M. PARA IMPONER EJECUTESE DE SENTENCIA. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante y a la defensa al Penado. Cúmplase.