REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, veintitrés (23) de noviembre de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PM3: 165-2015
ASUNTO : PM3: 165-2015

RESOLUCIÓN JUDICIAL


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abg. María Teresa García Murguey.


LA SECRETARIA: Abg. Jenifer Rondón Cedeño.


EL FISCAL DÉCIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Trino José Salazar Brito.


LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. Carmela Millán.


CIUDADANO PUESTO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL: Carlos Eduardo Velásquez Velásquez, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.525.683, nacido en fecha 09-01-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Boca de Río, sector La Figa, casa sin número, de color rosada, frente al Festejo “Nuevo Pueblo”, Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta.

EL DELITO: No se imputó Delito.

Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la cual se escuchó la exposición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración del Ciudadano puesto a disposición de este Juzgado y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:
PRIMERO: Del análisis exhaustivo de las actas que han sido consignadas por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ha considerado éste, en su condición de parte de buena fe y titular de la acción penal, según se evidencia del contenido de los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, que no se encuentra acreditado el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aún y cuando se evidencia de los hechos narrados por la Vindicta Pública en la audiencia oral de calificación de procedimiento efectuada, la comisión de un ilícito penal, el cual encuadró en el establecido en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, mediante el cual se estatuye el delito de Daños A La Propiedad, dicho delito es perseguible a instancia de parte agraviada.
Corolario de lo anterior y siendo que la representación Fiscal no ha precalificado delito alguno en la audiencia efectuada en la presente fecha, toda vez que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que solo puede accionarse de parte de instancia agraviada, es por lo que se decreta la Libertad Plena del Ciudadano Carlos Eduardo Velásquez Velásquez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 del Código Penal, en relación con los artículos 49, numeral 2° y 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido, se ordenó oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los datos generados por este hecho en contra del Ciudadano Carlos Eduardo Velásquez Velásquez, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se acordó seguir el presente proceso, según el Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.


DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decretó la Libertad Plena del Ciudadano Carlos Eduardo Velásquez Velásquez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 del Código Penal, en relación con el contenido de los artículos 49, numeral 2° y 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordenó oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los datos generados por este hecho, en contra del Ciudadano Carlos Eduardo Velásquez Velásquez, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acordó seguir el presente proceso, según el Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño