REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
205° y 156°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA LUISA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.538.030, con domicilio procesal en el Edificio Residencial Náutica Beach Residences, apartamento 7-D, piso 7, ubicado entre las calles Los Almendros y Las Amapolas, parcela RVC-34 de la urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS LENIN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.807.146 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.546.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ABELARDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.567.957,
APODERO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Mediante oficio N° 15.909 de fecha 05-11-2015 el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, remite a este Juzgado Superior constante de 144 folios útiles, el expediente N° 2.167-15, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado CARLOS LENIN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 27-10-2015 por el referido Tribunal de Municipio.
Las actuaciones fueron recibidas en este Juzgado Superior en fecha 16-11-2015 y por auto dictado el 17-11-2015 (f. 146) se le dio entrada al asunto y se fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente a esa fecha, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con la advertencia que en la misma oportunidad se dictaría la sentencia definitiva.
El 20 de noviembre de 2015 (f. 147 y 148), tuvo lugar la audiencia oral y pública fijada en el presente juicio, no compareciendo a la misma ninguna de las partes intervinientes en el juicio. Asimismo, esta Alzada procedió a dictar el dispositivo del fallo.
Estando dentro de la oportunidad procesal para que este Juzgado Superior proceda a dictar el texto íntegro del fallo respectivo, procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
III. TRÁMITE DE INSTANCIA

LA DEMANDA

Se inició el presente juicio por demanda de DESALOJO interpuesta en fecha 22-05-2015 por el abogado ROLMAN CARABALLO ÁVILA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARÍA LUISA MARTÍNEZ, contra el ciudadano ABELARDO MORENO, y previa distribución correspondió el conocimiento de la causa al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
Por auto dictado en fecha 10-06-2015, el tribunal admitió la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que compareciera ante ese juzgado al quinto (5º) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación para llevarse a cabo la audiencia de mediación contemplada en el artículo 103 eiusdem.
Cumplidos todos los trámites referidos a la citación de la parte demandada, el tribunal de la causa en fecha 27-10-2015 (f. 141) levanto acta con motivo de la celebración de la audiencia de mediación y en virtud de la incomparecencia de la parte actora, declaró desistido el procedimiento.
IV.- LA DECISIÓN APELADA
El 27 de octubre de 2015 siendo la oportunidad fijada por el tribunal de la causa para la celebración de la audiencia de mediación, se declaró desistido el procedimiento en los términos que siguen:
“…En horas de despacho del día de hoy, veintisiete de octubre de dos mil Quince (sic), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de la Audiencia (sic) de Medicación (sic) en el presente proceso. Se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil Accidental (sic) de este Juzgado y el Juez Titular procedió a declarar abierta la Audiencia (sic) de Mediación (sic) conforme a derecho. Se hace presente el ciudadano ABELARDO ALCIBIADES MORENO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.567.957, debidamente asistido por la Abogada (sic) en ejercicio LUISA CARMEN CARREYÓ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.369, titular de la cédula de identidad Nº V-4.045.899, de este domicilio, parte demandada; y por cuanto la parta Actora (sic) no se ha hecho presente ni por sí ni por medio de su representante legal, este Tribunal declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo. (...)” (Negrillas del Tribunal A quo)
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2015 (f. 142) el abogado CARLOS LENIN GUTIÉRREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló de la decisión anteriormente transcrita.
En fecha 5 de noviembre de 2015 (f. 143), mediante auto el tribunal de la causa oye en ambos efectos el recurso de apelación ejercido, y ordena la remisión del expediente a esta alzada.
V.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende de las actas procesales que la ciudadana MARÍA LUISA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.425.757, demandó el desalojo de un inmueble de su propiedad constituido por un (1) apartamento identificado con el Nº 4-1, ubicado en el piso 4 del edificio Residencias Leticia, situado en la calle Amador Hernández de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual se encuentra en calidad de arrendatario por el ciudadano ABELARDO MORENO, en virtud de que éste a incumplido con el convenido celebrado ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Porlamar, anotado bajo el Nº 26, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y fundamentó su demanda en el numeral 2º del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda así como en los artículos 1.133, 1.159 y 1.160 del Código Civil.
En fecha 27-10-2015, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la incomparecencia de la actora a la audiencia de mediación declaró DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Especial, decisión contra la cual el abogado CARLOS LENIN GUTIÉRREZ, en su carácter de autos ejerció recurso de apelación, razón por la cual las presente actuaciones fueron remitidas a este Tribunal de Alzada.
La anterior decisión fue impugnada por el apoderado actor y la misma constituye el asunto apelado.
Determinado lo anterior resulta preciso transcribir el contenido del artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, el cual establece:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considera DESISTIDO el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha...”

De acuerdo al contenido de la norma copiada es evidente que la decisión del Tribunal de la causa se ajustó a la norma invocada, toda vez que -como se indicó- se procedió a declarar desistido el procedimiento ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia de mediación convocada por el Tribunal en fecha 10-06-2015. A lo anterior se le adiciona el hecho de que el apelante en la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que las partes intervinientes en el presente juicio expusieran sus alegatos en atención al recurso de apelación propuesto, éstas no comparecieron, y muy especialmente la parte apelante, abogado CARLOS LENIN GUTIÉRREZ, apoderado judicial de la demandante, ciudadana MARÍA LUISA MARTÍNEZ, a pesar de la carga procesal que tiene de fundamentar y de alegar de manera oral y breve en esta audiencia oral los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales sustentó el ejercicio del recurso ordinario de apelación ejercido en contra de la decisión emitida por Juzgado de la causa en fecha 27-10-2015, por lo cual esta alzada, ante dicha incomparecencia declara DESISTIDO el recurso ordinario de apelación propuesto en contra de la decisión de fecha 27-10-2015 proferida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial y como consecuencia de lo resuelto, declara FIRME la decisión apelada, que es. –se insiste- el emitido en fecha 27-10-2015 mediante el cual el tribunal de la causa dio aplicación a lo normado en el artículo 105 de la ley Especial, en virtud de la contumacia por la parte actora a asistir a la audiencia de mediación convocada en su oportunidad Y así se establece.
Se condena en costas del recurso al apelante por aplicación analógica del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla: “Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.”
VI.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado CARLOS LENIN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA LUISA MARTÍNEZ, contra la decisión dictada en fecha 27-10-2015 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta que declaró DESISTIDA la demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana MARÍA LUISA MARTÍNEZ contra el ciudadano ABELARDO MORENO..
SEGUNDO: FIRME la decisión apelada dictada por el referido Tribunal en fecha 27-10-2015.
TERCERO: SE CONDENA en costas del recurso a la parte apelante por mandato expreso del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,


DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS

LA SECRETARIA,


ABG. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO

Exp. N° 08816/15
JSDC/CFP/ygg.
Definitiva
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO