REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
205º Y 156º
Conoce este Juzgado Superior Accidental la incidencia de inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el expediente N° 8571/14 contentivo de la RECUSACIÓN incoada por el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL contra la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el expediente N° 11.560-03 contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE LUJAN CAMACHO contra la sociedad mercantil H.D. INVERSIONES, C.A.
ANTECEDENTES
Las actuaciones se recibieron en el Juzgado Superior Natural en fecha 09-04-2014 procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y por auto dictado en fecha 14-04-2014 se le dio entrada al asunto y se ordenó el trámite de la incidencia de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08-12-2014 se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, y en la misma fecha la referida funcionaria se inhibió de conocer la presente causa en cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08-12-2014 se ordenó oficiar a la Rectoría de este Estado, a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez Accidental para que conozca y decida la incidencia de inhibición y de resultar procedente resolver la continuidad del proceso. En la fecha del auto se libró el oficio indicado.
El 10 de diciembre de 2014 el alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada y sellada copia del oficio dirigido a la Rectoría de este Estado.
Mediante diligencia de fecha 19-02-2015 la abogada GREISSY MONTANER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.496, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en el juicio principal, solicitó que se oficiara nuevamente a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial a los fines de agilizar los trámites necesarios para la designación de un Jueza Accidental que conozca la presenta causa. El anterior pedimento fue acordado por auto de fecha 23-02-2015 y en la misma fecha se libró el oficio respectivo a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de abril de 2015 se recibió oficio emanado de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial mediante el cual esa Dependencia participa que en fecha 13-04-2015 solicitó la designación de un Juez o Jueza Accidental para conocer entre otras la presente causa.
En fecha 15-07-2015 se ordenó ratificar el oficio anterior dirigido a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial.
El 14-08-2015 se recibió oficio procedente de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial dirigido a la Jueza Temporal del Juzgado Natural, por medio del cual participa que en fecha 10-07-2015 quien suscribe el presente fallo fue designada como Jueza Accidental para conocer entre otras la presente causa, y a tales efectos remitió anexo, oficio emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia participando dicha designación al Director Ejecutivo de la Magistratura.
En fecha 13-10-2015 se constituyó el Juzgado Superior Accidental según consta del Libro de Actas y Libro Diario llevado por el Juzgado Natural, y en la misma fecha la Jueza Accidental designada y juramentada se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes mediante boletas que fueron libradas en la misma fecha.
Cumplidos los trámites de la notificación de las partes y estando dentro del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil para emitir pronunciamiento en torno a la incidencia de inhibición planteada, este Juzgado Accidental pasa hacerlo bajo los fundamentos que siguen:
Los fundamentos de hecho y de derecho que le impiden a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS conocer la presente causa en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fueron expresados en el acta de inhibición levantada en fecha 08-12-2014 en la cual señaló:
“... Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la causa versa sobre la incidencia de RECUSACIÓN interpuesta en fecha 01-04-2014 (f. 49 al 53) por el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado Nº 123.370, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE LUJÁN CAMACHO, parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en contra de la sociedad mercantil H.D. INVERSIONES, C.A. (exp. Nº 11.560-13, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial), contra quien suscribe cuando me encontraba desempeñando el cargo de Jueza Titular en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; es por lo antes señalado que en cumplimiento con la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente causa.
Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)”
Esta inhibición obra contra la parte actora, ciudadano EDUARDO ENRIQUE LUJAN CAMACHO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
UNICO
En el caso concreto la funcionaria inhibida manifiesta en el acta antes transcrita, que se aparta del conocimiento de la causa, para cumplir con la obligación que le impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la causa donde surge la presente inhibición, versa sobre la incidencia de RECUSACIÓN, planteada en su contra cuando se encontraba desempeñando el cargo de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
De la revisión de las actas procesales se desprende que ciertamente como fue manifestado por la funcionaria inhibida, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE LUJAN CAMACHO contra la sociedad mercantil H.D. INVERSIONES, C.A, que se tramita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el expediente N° 11.560-03, el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, quien actúa en dicha causa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió en fecha 01-04-2014 a RECUSAR a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, cuando ésta se desempeñaba como Jueza titular del referido Juzgado.
Conceptualiza la inhibición el profesor Arístides Rengel-Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, como el “acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.
En el mismo orden doctrinal, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292) define la inhibición como “El acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
Ahora bien, es una garantía constitucional que todo proceso judicial sea dirigido por Jueces idóneos, independientes e imparciales, y por esta razón le está prohibido a los funcionarios encargados de administrar justicia, conocer y resolver aquellos asuntos donde su competencia subjetiva se encuentre comprometida. De esta manera se concibe la inhibición como un deber, como una obligación que tiene el funcionario que conozca que en su persona existe una causal que en un momento determinado del proceso pueda inclinar su actuación a favor o en contra de alguna de las partes, de apartarse del conocimiento del asunto, por cuanto este funcionario ha perdido el atributo esencial del administrador de justicia, ha perdido la competencia personal para intervenir en el juicio y separándose voluntariamente del conocimiento de la causa, sin esperar a que se le recuse, permite que el proceso sea dirigido por un juez justo, transparente e imparcial.
Puntualizado lo anterior, se observa que en el caso bajo estudio ciertamente existe una crisis subjetiva que afecta la imparcialidad de la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS para juzgar, la cual se ve reflejada en la declaración rendida en el acta de fecha 08-12-2014, donde manifiesta que su capacidad subjetiva se encuentra comprometida por cuanto la causa donde surge la presente incidencia versa sobre una incidencia de recusación planteada en su contra –como se dijo- cuando ésta se encontraba al frente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, es decir que existe una razón fundada para que la funcionaria inhibida se aparte voluntariamente del conocimiento del proceso, circunstancias que han quedado corroboradas de la lectura de las actas procesales concretamente de la diligencia de fecha 01-04-2014 que cursa a los folios 49 al 53 del presente expediente, de la cual emerge que ciertamente la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS fue recusada por el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, cuando se encontraba a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta como Jueza Titular, surge asimismo que la Jueza recusada -hoy inhibida- extendió su informe correspondiente con motivo de la recusación propuesta en su contra, en el acta de fecha 02-04-2014 que cursa a los folios 54 al 58 del presente expediente.
Luego, al haber expresado la funcionaria inhibida las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que fundamentan el impedimento que la conllevaron a apartarse voluntariamente del conocimiento de la causa, resulta concluyente declarar PROCEDENTE la inhibición propuesto, por haberse hecho en forma legal y por estar sustentada en causales contempladas en la ley como lo exige el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se aparta del conocimiento de la presente causa a la jueza inhibida y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece que la Jueza Accidental que suscribe el presente fallo, conozca y decida la incidencia de recusación planteada contra la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, cuando se encontraba a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por el apoderado judicial de la parte actora en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE LUJAN CAMACHO contra la sociedad mercantil H.D. INVERSIONES, C.A.
TERCERO: Remítase al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, copias certificadas de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, y líbrese el oficio correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA ACCIDENTAL,



Abg. LORENA MARIN VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. CECILIA FAGUNDEZ P.

En esta misma fecha 23-11-2015, se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LMV/cfp
Exp. No. 08571/14
Inhibición