REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil quince (2015).-
205º y 156º

Vista la diligencia suscrita en fecha 11-11-2015 (f. 128, 3ª pieza), por la abogada NIDIA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.434, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL JOSÉ OLIVEROS, parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual anunció RECURSO DE CASACIÓN contra la decisión dictada por el este Tribunal Accidental en fecha 22-09-2015 cursante a los folios 72 al 118 de la 3ª pieza de este expediente; este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto observa:
- Que la decisión que se recurre en casación fue dictada el día 22-09-2015 en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano ÁNGEL JOSÉ OLIVEROS contra los ciudadanos JULIA BELLORÍN DE OLIVEROS Y ENRIQUE MÁRQUEZ BRUZUAL.
- Que la demanda fue presentada el día 14-10-1996 y estimada en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), cuantía que excede el monto necesario para recurrir en casación, de conformidad con el Decreto Presidencial Nº 1.029 de fecha 17 de enero de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.884 de fecha 22-01-1996.
- Que las partes intervinientes en el presente juicio fueron debidamente notificadas por la alguacil de este tribunal de la decisión contra la cual se recurre, siendo consignada la última boleta de notificación en fecha 28-10-2015.
- Que en esta misma fecha el tribunal ordenó efectuar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 28-10-2015 (exclusive) hasta el día 12-11-2015 (inclusive), dejándose constancia que transcurrieron diez (10) días de despacho, siendo efectivamente el día de hoy (16-11-2015) la oportunidad para que el tribunal se pronuncie sobre su admisión o negativa.
Ahora bien, del cómputo precedentemente efectuado se evidencia que el recurso de casación anunciado por la abogada NIDIA GÓMEZ, fue interpuesto dentro del lapso que otorga el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.


La decisión contra la cual se recurre en casación, declaró lo siguiente:
“(…) Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NIDIA GÓMEZ DE CARABALLO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL JOSÉ OLIVEROS, contra la sentencia dictada en fecha 01-06-2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: SE CONFIRMA el fallo apelado dictado en fecha 01-06-2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Tercero: SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil
Cuarto: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado el presente fallo fuera del lapso legal respectivo(…).”

Este Tribunal verifica que para el día 14-10-1996 fecha en que la abogada NIDIA DE JESÚS GOMÉZ DE CARABALLO, supra identificada, interpuso la demanda de nulidad de venta, no se encontraba aún en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo artículo 18 se prevé: “…Conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”, teniendo para ese entonces la unidad tributaria un valor de dos mil setecientos bolívares por unidad tributaria (Bs. 2700,00 x UT); si no que para ese momento, es decir, para la fecha de la interposición de la demanda (14-10-1996) lo que regía la cuantía para acceder a la sede casacional, era el Decreto Presidencial Nº 1.029 dictado en fecha 17 de enero de 1996 y que entró en vigencia en fecha 22-01-1996 mediante su publicación en Gaceta Oficial Nº 35.884, requiriéndose a partir de esa fecha y hasta la publicación de la Ley Orgánica del Máximo Tribunal de la República, un monto que excediera los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) como interés principal del juicio, para permitir el acceso en casación.
Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 14-10-1996, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia el Decreto Presidencial Nº 1.029, decreto éste que regulaba la cuantía para acceder a casación, y que exigía que la misma debía exceder de los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00); en el presente caso se evidencia que la demanda fue estimada en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), lo cual revela que la cuantía señalada por la parte actora en el libelo de la demanda, excede del monto establecido en el Decreto Presidencial antes señalado, monto éste que –conforme a lo mencionado- permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, en consecuencia, este Juzgado ADMITE el recurso de casación interpuesto, y ordena la remisión de las presente actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que ese honorable tribunal conozca del recurso anunciado.
Igualmente se hace constar que el último día para anunciar el recurso fue el jueves 12 de noviembre de 2015 (inclusive), siendo hoy el primer día de despacho siguiente a esa fecha.
Asimismo, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el mismo presenta duplicidad de foliatura así como tachadura en los folios 02 y 03 de la 3ª pieza, se ordena su corrección y en consecuencia en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se deja constancia de los folios enmendados y testados. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase de inmediato.
La Jueza Superior Accidental,

Abg. Yulzolys González Galindo
La Secretaria,


Abg. Cecilia Fagundez Paolino.
Exp. Nº 06703/04
YGG/cfp
Admisión de Recurso de Casación



En esta misma fecha (16-11-2015) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se remite expediente constante de cuatro (04) piezas, la primera con 283 folios útiles, la segunda con 216 folios útiles, la tercera con 133 folios útiles y un cuaderno de medidas con 06 folios útiles, con oficio Nº ______________. Conste,
La Secretaria,


Abg. Cecilia Fagundez Paolino.