REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
205º Y 156º
Conoce este Juzgado Superior Accidental la incidencia de inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el expediente N° 8546/14 contentivo del juicio por DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA seguido por el ciudadano CARLOS ROBLES CASTRO, contra el ciudadano JOSE MANUEL MELIN RODRIGUEZ.
ANTECEDENTES
Las actuaciones se recibieron en fecha 17-02-2014 (f. 146) y por auto dictado el 07-03-2014 (f. 147) se le dio entrada al asunto y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advirtió a las partes que el acto de informes tendría lugar al décimo (10) día de despacho siguiente a esa fecha.
El 21 de marzo de 2014 (f. 148 al 150) la parte demandada presentó escrito de informes ante esta alzada y en fecha 03-04-2014 (f. 151 al 155) presentó escrito de observaciones a los informes anteriores la parte actora.
Por auto de fecha 07-04-2014 (156) se declaró vencido el lapso de observaciones a los informes y se aclaró a las partes que la causa entró en etapa de sentencia de conformidad con lo previsto el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 05-05-2014 (f.157) se difirió la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 14-07-2014 (f. 158) el ciudadano JOSE MANUEL MELIM RODRIGUEZ, parte demandada solicitó el abocamiento de la Jueza Temporal de este Juzgado.
Por auto de fecha 16-07-2014 (f. 159) la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa, y mediante acta suscrita en la misma fecha inserta al folio 60 del presente expediente, se inhibió de conocer la presente causa por encontrarse incursa en la causal establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso de allanamiento de la inhibición propuesta, el Juzgado Natural dictó auto en fecha 21-07-2014 (f. 161) a través del cual ordenó oficiar a la Rectoría de este Estado, a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez Accidental para que conozca y decida la incidencia de inhibición y de resultar procedente resolver la continuidad del proceso. En la fecha del auto se libró el oficio indicado (f. 162).
El 25 de julio de 2014 (163 y 164) el alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada y sellada copia del oficio dirigido a la ciudadana Jueza Rectora de este Estado.
En fecha 09-12-2014 (f. 165 y 166) se recibió oficio emanado de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial mediante el cual esa Dependencia participa que en fecha 03-12-2014 solicitó ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez o Jueza Accidental para conocer la presente causa.
En fecha 16-04-2015 (f.167 y 168) se recibió oficio de la Rectoría Civil de este Estado, participando que esa Dependencia Judicial tramitó nuevamente la designación de un Juez Accidental para conocer la presente causa, y en fecha 14-08-2015 (f 169 al 171) se recibió oficio procedente de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual participa que en fecha 10-07-2015 quien suscribe el presente fallo fue designada como Jueza Accidental para conocer entre otras la presente causa, y a tales efectos remitió anexo, oficio emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia participando dicha designación al Director Ejecutivo de la Magistratura.
En fecha 07-10-2015 (f. 172) se constituyó el Juzgado Superior Accidental según consta de los Libros de Actas y Diario llevados por el Juzgado Natural. En la misma fecha la Jueza Accidental designada se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de las partes mediante boletas que cursan a los folios 173 y 174 del presente expediente.
Cumplidos los trámites de la notificación de las partes (f. 175 al 178) y estando dentro del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil para emitir pronunciamiento en torno a la incidencia de inhibición planteada, este Juzgado Accidental pasa hacerlo bajo los fundamentos que siguen:
UNICO
En el caso concreto se observa que la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, quien se desempeña como Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se apartó voluntariamente del conocimiento de la causa, por considerar que existe en su persona un motivo que le impide conocer el asunto apelado, motivo que quedó plasmado en el acta levantada en fecha 16 de julio de 2014 donde textualmente expresó:
“… Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en el presente procedimiento el ciudadano JOSE MANUEL MELIM RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.128.440, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GALINDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.380, parte demandada en el presente juicio, ejerció en fecha 23-01-2014 (f.134), recurso de apelación contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 20-01-2014 (f.123 al 129) por quien suscribe en mi condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; es por lo antes señalado que en cumplimiento con la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en función de que emití opinión sobre lo principal del pleito, y con el propósito de garantizarle a las partes litigantes en este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me inhibo de conocer la presente causa, por considerar que me encuentro incursa en el numeral 15º del artículo 82 eiusdem.
Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)”
Esta inhibición obra contra la parte demandada, ciudadano JOSE MANUEL MELIM RODRIGUEZ. Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
De lo copiado emerge que la funcionaria inhibida manifiesta que se aparta del conocimiento de la causa, por encontrarse incursa en la causal de recusación contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia objeto del recurso de apelación de autos, fue suscrita por ella cuando se encontraba al frente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La norma invocada por la funcionaria inhibida dispone:
Artículo 82 (…) 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Conceptualiza la inhibición, el profesor Arístides Rengel-Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, como el “acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.
En el mismo orden doctrinal, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292) define la inhibición como “El acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
Ahora bien, es una garantía constitucional que todo proceso judicial sea dirigido por Jueces idóneos, independientes e imparciales, y por estos motivos le está prohibido a los administradores de justicia conocer y resolver aquellos asuntos donde su competencia subjetiva se encuentre comprometida. De allí que, la inhibición es un deber, una obligación del juez, y aquél funcionario que conozca que en su persona existe una causal que en un momento determinado del proceso pueda inclinar su actuación a favor o en contra de alguna de las partes, debe apartarse del proceso por cuanto este funcionario ha perdido el atributo esencial del administrador de justicia, ha perdido la competencia personal para intervenir en el asunto y separándose voluntariamente del conocimiento de la causa, sin esperar a que se le recuse, garantiza la transparencia del proceso al permitir que el juicio se dirigido por un juez imparcial.
En el caso bajo estudio, ciertamente existe una crisis subjetiva que afecta la imparcialidad de la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, por cuanto de la revisión de las actas procesales emerge que en el juicio donde surgió la presente incidencia, la parte demandada recurrió de la sentencia emitida en fecha 20-01-2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta y dicho fallo ciertamente fue suscrito por la funcionaria hoy inhibida cuando se encontraba al frente del referido Juzgado de Instancia, de allí que, al existir un pronunciamiento cierto, una verdadera manifestación de opinión en la sentencia recurrida dictada en aquella oportunidad por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, cuando ésta se desempeñaba como juez de la causa, indudablemente esta circunstancia le impide asumir como Jueza de alzada el conocimiento del recurso de apelación que sobre ese mismo fallo ejerciera en fecha 23-01-2014 la parte demandada, lo contrario sería una conducta desleal que atentaría contra el derecho que tiene el recurrente a ser juzgado por un juez imparcial, toda vez que la funcionaria inhibida ya emitió su opinión sobre el asunto apelado. Y ASI SE ESTABLECE.-
Concatenando la declaración rendida por la funcionaria inhibida en el acta de fecha 16-07-2014, con el contenido del fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 20-01-2014 suscrito por la referida funcionaria, concluye quien aquí se pronuncia que la situación planteada se subsume dentro del supuesto previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la presente inhibición debe ser declarada procedente por cuanto la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundada en una de las causales establecidas en la ley como lo impone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE APARTA del conocimiento de la presente causa a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece que la Jueza Accidental que suscribe el presente fallo, conozca y decida el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión pronunciado en fecha 20-01-2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el juicio por DISOLUCION DE COMPAÑÍA seguido por el ciudadano CARLOS ROBLES CASTRO contra el ciudadano JOSE MANUEL MELIM RODRIGUEZ, donde surgió la presente incidencia.
TERCERO: Remítase al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, copias certificadas de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Líbrese el oficio correspondiente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA ACCIDENTAL,
Abg. LORENA MARIN VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CECILIA FAGUNDEZ P.
En esta misma fecha 12-11-2015, se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LMV/cfp
Exp. No. 08546/14
Inhibición
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