REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA Y WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.012.793 y N° V- 4.813.594, de éste domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20/10/2015, le correspondió a éste Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentado por el ciudadano ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.012.793; actuando en su propio nombre y representación del ciudadano WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.813.594; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Alexander Sotillet Ñañez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 229.535.-
Narran los solicitantes que en fecha 25 de Junio de 2013, falleció Ab-Intestato en su residencia de habitación ubicada en la Urbanización Los Cocoteros, Calle G, Casa G-33, Sector Altos del Moro, La Vecindad, Parroquia Santa Ana del Norte, Municipio Gómez, estado Bolivariano Nueva Esparta, la ciudadana AURORA CARMONA BORJAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 983.788, Divorciada, domiciliada en la Urbanización Los Cocoteros, Calle G, Casa G-33, Sector Altos del Moro, La Vecindad, Parroquia Santa Ana del Norte, Municipio Gómez, de éste estado, Que la referida ciudadana hoy fallecida, dejó en vida a sus dos (02) hijos de nombres: ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA Y WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ CARMONA, a los fines de demostrarlo anexan las siguientes instrumentales:
• Acta de defunción en original de la ciudadana AURORA CARMONA BORJAS, constante de un (01) folio útil de fecha del 26 de Junio de 2013, la cual cursa en autos al folio Dos (02) y su vuelto.
• Copias simple de las actas de nacimientos de los Ciudadanos ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA Y WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ CARMONA.

En fecha 22/10/2015, (Folio 06) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-419.-
En fecha 29/10/2015 (Folios 10 y 11), comparecieron los testigos, ciudadanos CARLOS MIGUEL HUTCHINSON MENDEZ y CARLOS EDUARDO LANDAETA MERIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.948.284 y V-58.025, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: CARLOS MIGUEL HUTCHINSON MENDEZ y CARLOS EDUARDO LANDAETA MERIDA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana AURORA CARMONA BORJAS, por muchos años.- Que saben y le consta que la ciudadana AURORA CARMONA BORJAS falleció ab-intestato en su residencia de habitación en la Urbanización Los Cocoteros, Calle G, Casa G-33, Sector Altos del Moro, La Vecindad, Parroquia Santa Ana del Norte, Municipio Gómez, de éste estado.- Que Igualmente saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURORA CARMONA BORJAS son sus dos (02) ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA Y WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ CARMONA. Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy fallecida la ciudadana AURORA CARMONA BORJAS, a sus dos (02) hijos los ciudadanos ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA Y WILLIAM ALEXANDER SÁNCHEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.012.793 y N° V- 4.813.594.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, al Tercer (03) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.-

Sol.2015-419.
LVO/MVS/acf*.-

En esta misma fecha (03-11-2015) se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste,-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.-