REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°
ASUNTO: S-2015-430.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano AMAURYS JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.167.700, de éste domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL BELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 213.269, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre la Vivienda que construyó para él y su grupo familiar la cual posee las siguientes características: superficie aproximada de construcción de Sesenta y tres metros cuadrados (63,00m2), distribuidas de las siguientes maneras: Sala, comedor, cocina, una (01) habitación, dos (02) salas de baños, dos (02) galerías o corredores, tapia perimetral de tres (03) metros de altura con bloques de concreto y concreto armado. La vivienda totalmente frisada y pintada, los baños acabados con cerámica, las ventanas de aluminio y vidrio con sus protectores de hierro forjado así como las puertas principales y portón. Las bienhechurías antes descritas han sido levantadas en una parcela de terreno de su propiedad, la cual posee una superficie de SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS (670,50 m2) y sus medidas y linderos con los siguientes: NORTE: En diecisiete metros (17mts) con terreno que es o fue propiedad del ciudadano Ruperto Gamboa; SUR: En diecinueve metros (19mts) con calle Arismendi; ESTE: En treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50mts) con terreno que es o fue propiedad del ciudadano Ruperto Gamboa; y OESTE: En treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50mts) con terreno que es o fue propiedad de la Secesión Rodríguez. La parcela de terreno está ubicada en el caserío Arismendi (La Vecindad) Jurisdicción del municipio Gómez y le pertenece conforme consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta en fecha 28/12/2007, anotado bajo el N° 38, protocolo primero tomo siete (07), cuarto trimestre 2007 y catastrada con el número 12927.- En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos HECTOR RAFAEL JIMENEZ y
CONRADO SALVADOR ARAGUAYAN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.656.733 y V-5.231.465, respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano AMAURYS JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, de igual manera presenciaron y les consta que entre los años 2007 y 2008 construyó una (01) vivienda con las características antes descritas.- Que saben y les consta que se invirtió en la construcción la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00.).- Que dan razón fundamentadas de sus dichos por cuanto le han realizados trabajo de construcción y en el portón eléctrico, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano AMAURYS JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-2.167.700, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de los testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.-
Sol. 2015-430.
LVO/mvs/acf*.-
En la misma fecha 25/11/2015, previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.-
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