REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veinticinco (25) de Noviembre del Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARITZA DEL VALLE RIVAS VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.304.766, de Ocupación Obrera, domiciliada en la Calle González, Sector Buenos Aires, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN JUANA GÓMEZ DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.908.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10/11/2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE RIVAS VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.304.766, de Ocupación Obrera, domiciliada en la Calle González, Sector Buenos Aires, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Narra la solicitante que en fecha Veintiséis (26) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), falleció Ab-Intestato la ciudadana BENITA MARÍA VELÁSQUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.481.383, de ocupación obrera jubilada, domiciliada en la Calle González, Sector Buenos Aires, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de copia certificada de Acta de Defunción N° 950, folio N° 1200, de fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), emanada del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual acompaña la presente solicitud en copia certificada marcada “A”, la cual cursa en autos al folio Cuatro (04) y su vuelto, a los fines de probar que es hija legítima y la Única Universal Heredera de la de Cujus antes mencionada, acompaña Acta de Nacimiento para su valoración, marcada “B”, la cual cursa en autos al folio Cinco (05).-
Pide al Tribunal a los fines legales correspondientes y previa verificación de los documentos aportados, del cumplimiento de los extremos de Ley, y de la declaración de los testigos, de conformidad con lo pautado en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo derechos de terceros, así sea declarada, conforme las previsiones del Artículo 937 ejusdem.-
En fecha 13/11/2015, (Folio 09) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-429, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 18/11/2015 (Folios 10, 11 y 12), comparecieron los testigos, ciudadanos, CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ NARVÁEZ, ISORA DEL VALLE CARRILLO VELÁSQUEZ y HAYLETT COROMOTO GÓMEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.429.571, V-10.197.353 y V-11.856.619, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ NARVÁEZ, ISORA DEL VALLE CARRILLO VELÁSQUEZ y HAYLETT COROMOTO GÓMEZ DÍAZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARITZA DEL VALLE RIVAS VELÁSQUEZ.- Que conocieron a la de cujus ciudadana BENITA MARÍA VELÁSQUEZ.- Que saben y les consta que la de cujus BENITA MARÍA VELÁSQUEZ, era madre de la solicitante MARITZA DEL VALLE RIVAS VELÁSQUEZ.- Que igualmente saben y les consta que la de cujus era de estado civil soltera.- Asimismo saben y les consta que la prenombrada madre de la solicitante falleció ab-intestato en la jurisdicción de Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26 de Agosto del año 2015.- Igualmente dieron fe que la de cujus BENITA MARÍA VELÁSQUEZ no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos.- Que saben y les consta que la solicitante MARITZA DEL VALLE RIVAS VELÁSQUEZ es la única y universal heredera de la de cujus antes mencionada.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición
como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida ciudadana BENITA MARÍA VELÁSQUEZ, a la ciudadana MARITZA DEL VALLE RIVAS VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- V-9.304.766, domiciliada en la Calle González, Sector Buenos Aires, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hija de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol.2015-429
LVO/MVS/acf*.-
En esta misma fecha (25-11-2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste,-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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