TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ ROJAS Y NORIS DEL VALLE NARVAEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V-10.291.177 y V-9.304.593, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio SABAS ZABALA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 161.357.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Dieciséis (16) de Julio de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad civil del Municipio Foráneo “San Francisco” despacho de la Prefectura de Boca de Pozo del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal en El Hato de Guacuco, Quinta Esperanza Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JUAN CARLOS RODRIGUEZ NARVAEZ, mayor de edad, tal como se evidencia de copia de cédula que anexan marcada “B”, que no obtuvieron bienes que repartir. Que es el hecho que se encuentran separados de hecho desde marzo de 1999, es decir por más de quince (15) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de sus vidas en común y desde entonces establecieron domicilios distinto, por lo que solicitan al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial con fundamento a lo que establece el artículo 185-A, del Código Civil venezolano.
Recibida por distribución el día 14-10-2015, (vuelto del folio 6).
Por auto de fecha 16/10/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado mediante Boleta en fecha 03/11/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ ROJAS Y NORIS DEL VALLE NARVAEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V-10.291.177 y V-9.304.593, respectivamente, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ ROJAS Y NORIS DEL VALLE NARVAEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V-10.291.177 y V-9.304.593, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Dieciséis (16) de Julio de 1988, por ante la autoridad civil del Municipio Foráneo “San Francisco” despacho de la Prefectura de Boca de Pozo del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 16, folio (22), su vuelto y folio 23 del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
En esta misma fecha (23-11-2015), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-117.-
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