TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 11.854.355, domiciliado en la Calle Principal de la Mira, Casa S/N, Municipio Arismendi de este estado; asistido por la abogada en ejercicio IGNALIA MOYA MORENO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 67.826.
Alega el solicitante en su libelo de demanda que en fecha Veintisiete (27) de Febrero de 1988, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANABEL JOSÉ MARTÍNEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle principal el Pachaco de la población de Manzanillo, Municipio Antolín del Campo de este estado por ante el prefecto del Municipio Antolín del campo de este estado, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que anexa marcada “A” que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle principal de la Población de la Mira del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, que de su unión matrimonial procrearon dos hijas las cuales llevan por nombre YERALDIN VIRGINIA Y VIRGINIA JOSE, ambas mayores de edad tal como se desprende de copias simples de las cédulas de identidad que anexa marcada con las letras “B” y “C”, que en el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron bienes. Que es el caso que al tiempo de haberse casado, surgieron entre ellos serios y graves problemas y desavenencias que hicieron imposible sus vidas en común, razón por la cual en el mes de agosto de 1996, decidieron separarse de hecho y fijar domicilios distintos sin que hasta la presente fecha haya sido posible su reconciliación ya que ni siquiera han tenido ningún encuentro personal por cuanto nunca más se volvieron a ver y habiéndose prolongado por más de cinco (5) años, la ruptura conyugal, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferente, motivo por el cual ha decidido acudir ante esta autoridad para que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la jurisprudencia vigente aplicable a la presente causa, se sirva decretar la disolución del vínculo conyugal que los une.
Recibida por distribución el día 14-10-2015, (vuelto del folio 6).
Por auto de fecha 16/10/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en su debida oportunidad, lo cual se hizo como se evidencia de las consignaciones hechas por el Alguacil de este Tribunal. (folios 11 y 15)
En fecha 29-10-2015, compareció la ciudadana ANABEL JOSÉ MARTÍNEZ de RODRIGUEZ, parte demandada con la debida asistencia jurídica y declaró que reconoce los hechos señalados por el actor y pide al Tribunal la disolución del vínculo conyugal.- (folio 13)
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ Y ANABEL JOSÉ MARTÍNEZ de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 11.854.355 y 11.142.102, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Principal de la Mira, Casa S/N, Municipio Arismendi de este estado, y la segunda en la calle Principal del sector el Pachaco de la Población de Manzanillo; Municipio Antolín del Campo de este estado que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y ratificada por la ciudadana ANABEL JOSÉ MARTÍNEZ de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 11.854.355 y 11.142.102, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Principal de la Mira, Casa S/N, Municipio Arismendi de este estado, y la segunda en la calle Principal del sector el Pachaco de la Población de Manzanillo; Municipio Antolín del Campo. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintisiete (27) de Febrero de 1988, por ante prefecto del Municipio Antolín del Campo de este estado, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 11, del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
En esta misma fecha (23-11-2015), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-116.-
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