REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Dos (02) de Noviembre del Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos FELIX GREGORIO JIMENEZ GÓMEZ, FELIX RAFAEL JIMENEZ NORIEGA y MARIFELIX DEL VALLE JIMENEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.386.897, N° V- 17.897.883 y N° V- 21.322.220, domiciliados en la Calle Los Primos, Sector La Uva, El Tirano, Avenida 31 de Julio, Frente a la entrada de Parque El Agua, Municipio Antolin de Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22/10/2015, le correspondió a éste Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentado por los ciudadanos FELIX GREGORIO JIMENEZ GÓMEZ, FELIX RAFAEL JIMENEZ NORIEGA y MARIFELIX DEL VALLE JIMENEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.386.897, N° V- 17.897.883 y N° V- 21.322.220; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Francisco Javier Requena Noriega, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 197.904.-
Narran los solicitantes que en fecha 16 de Agosto de 2015, falleció Ab-Intestato en el Hospital Doctor Luís Ortega, ubicado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, estado Bolivariano Nueva Esparta, la ciudadana MARYS DEL CARMEN NORIEGA DE JIMENEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 9.302.797, Casada, con domicilio en la Calle Los Primos, Sector La Uva, El Tirano, Avenida 31 de Julio, Frente a la entrada de Parque El Agua, Municipio Antolin de Campo, de éste estado, que la referida ciudadana hoy fallecida dejó en vida a su esposo y sus dos (02) hijos de nombres: FELIX GREGORIO JIMENEZ GÓMEZ, FELIX RAFAEL JIMENEZ NORIEGA y MARIFELIX DEL VALLE JIMENEZ NORIEGA, a los fines de demostrarlo anexan las siguientes instrumentales:
• Copias certificadas del acta de defunción de la ciudadana MARYS DEL CARMEN NORIEGA DE JIMENEZ, constante de tres (03) folios útiles de fecha del 18 de Septiembre de 2015, la cual cursa en autos al folio tres (03), cuatro (04) y su vuelto y cinco (05).


• Copias certificadas del acta de matrimonio, la cual cursa en autos al folio seis (06) y su vuelto y siete (07) y su vuelto.
• Copias certificadas de las actas de nacimientos de los Ciudadanos FELIX RAFAEL JIMENEZ NORIEGA y MARIFELIX DEL VALLE JIMENEZ NORIEGA, la cual cursa en autos al folio ocho (08) y su vuelto y nueve (09) y su vuelto.
• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARYS DEL CARMEN NORIEGA DE JIMENEZ, FELIX GREGORIO JIMENEZ GÓMEZ, FELIX RAFAEL JIMENEZ NORIEGA y MARIFELIX DEL VALLE JIMENEZ NORIEGA, la cual cursan en autos a los folios diez (10), once (11), doce (12) y trece (13).
En fecha 23/10/2015, (Folio 17) se le dio entrada a la presente solicitud y se le asignó el N° 2015-421.-
En fecha 28/10/2015 (Folios 18 y 19), comparecieron los testigos, ciudadanos DORIS MARIA BOADA DE JIMENEZ y NICOL S JOSÉ JIMENEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.704.984 y V-17.899.678, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: DORIS MARIA BOADA DE JIMENEZ y NICOL S JOSÉ JIMENEZ BOADA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FELIX GREGORIO JIMENEZ GÓMEZ, FELIX RAFAEL JIMENEZ NORIEGA y MARIFELIX DEL VALLE JIMENEZ NORIEGA, por muchos años.- Que saben y le consta que en fecha 16 de Agosto 2015, falleció en el Hospital Central Doctor Luís Ortega, ubicado en Porlamar, Municipio Mariño, del estado Bolivariano de Nueva Esparta la ciudadana MARYS DEL CARMEN NORIEGA DE JIMENEZ.- Que Igualmente saben y les consta que la causante MARYS DEL CARMEN NORIEGA DE JIMENEZ al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos vivos.- Que igualmente pueden dar fe que la causante MARYS DEL CARMEN NORIEGA DE JIMENEZ, era legitima cónyuge del ciudadano FELIX GREGORIO JIMENEZ GÓMEZ y madre de los ciudadanos FELIX RAFAEL JIMENEZ NORIEGA y MARIFELIX DEL VALLE JIMENEZ NORIEGA . Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy fallecida ciudadana

MARYS DEL CARMEN NORIEGA DE JIMENEZ, a su esposo el ciudadano FELIX GREGORIO JIMENEZ GÓMEZ y a sus dos (02) hijos los ciudadanos FELIX RAFAEL JIMENEZ NORIEGA y MARIFELIX DEL VALLE JIMENEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.386.897, N° V- 17.897.883 y N° V- 21.322.220.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, al Segundo (02) día del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.-
Sol.2015-421.
LVO/MVS/acf*.-

En esta misma fecha (02-11-2015) se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejo copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste,-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.-