REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diecisiete (17) de Noviembre del Dos Mil Quince.-
205° y 156°
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 05-11-2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales herederos presentada por la ciudadana CATALINA DEL JESÚS TINEO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-6.365.306, domiciliada en la calle Los Pinos, Casa N° 103, de la Población de Puerto Fermín (El Tirano), Municipio Antolín del Campo, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ROMEL MELUIS HERNANDEZ TINEO, RENEE MELUIS HERNANDEZ TINEO, RENZO ELUIS HERNANDEZ TINEO Y ROMMY ELUIS HERNANDEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.841.506, V- 16.336.830, V- 16.336.831 y 19.232.977, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por el abogado en ejercicio Oscar Rafael Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.321,-
Narran los solicitantes que en fecha 07-03-2.015, falleció AB-INTESTATO su causante ciudadano LUÍS BELTRAN HERNANDEZ ROSAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.049.152, en la Calle Los Pinos Casa Nro. 103, de la Población de Puerto Fermín (El Tirano) Municipio Antolín del Campo tal.-
Piden al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición de ser los Únicos y Universales Herederos de LUÍS BELTRAN HERNANDEZ ROSAS se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán.
En fecha 09-11-2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-426, (Folio 12). y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales -
En fecha 12-11-2.015, comparecieron los testigos, ciudadanos CLEMENTE DEL JESÚS QUIJADA TINEO y PORFIRIO ANTONIO RINCONES QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.224.755 y V-2.826.406, respectivamente, y rindieron testimonio.- (Folios 13 y 14).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, ciudadanos CLEMENTE DEL JESÚS QUIJADA TINEO y PORFIRIO ANTONIO RINCONES QUIJADA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, suficientemente a los ciudadanos CATALINA DEL JESÚS TINEO, ROMEL MELUIS HERNANDEZ TINEO, RENEE MELUIS HERNANDEZ TINEO, RENZO ELUIS HERNANDEZ TINEO Y ROMMY ELUIS HERNANDEZ TINEO.- Que igualmente conocieron en vida a la De cujus LUÍS BELTRAN HERNANDEZ ROSAS.- Que saben y les constan que el causante era hijo de legitimo de los ciudadanos Pablo Julián Hernández y Etanisla Rosario Rosas.- que igualmente le consta que los ciudadanos CATALINA DEL JESÚS TINEO, ROMEL MELUIS HERNANDEZ TINEO, RENEE MELUIS HERNANDEZ TINEO, RENZO ELUIS HERNANDEZ TINEO Y ROMMY ELUIS HERNANDEZ TINEO, en su condición de esposa e hijos son los únicos y universales herederos del ciudadano LUÍS BELTRAN HERNANDEZ ROSAS.-Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida LUÍS BELTRAN HERNANDEZ ROSAS, a los ciudadanos CATALINA DEL JESÚS TINEO, ROMEL MELUIS HERNANDEZ TINEO, RENEE MELUIS HERNANDEZ TINEO, RENZO ELUIS HERNANDEZ TINEO Y ROMMY ELUIS HERNANDEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.365.306, V- 14.841.506, V- 16.336.830, V- 16.336.831 y 19.232.077, respectivamente, domiciliada en la calle Los Pinos, Casa N° 103, de la Población de Puerto Fermín (El Tirano), Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta en su condición de esposa e Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, expídase las copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince Anos: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol.2015-426
En esta misma fecha (17-11-2015), siendo las 3:00 PM., se publicó y registró la anterior sentencia, y se expidieron y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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