REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Quince.-
205º y 156º
ASUNTO: S-2015-420

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA BRUZUAL DE VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.461.192, asistida por el Abg. JOSÉ DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 43.185, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehiculo el cual posee las siguientes características: MARCA: BERA, TIPO: PASEO, MODELO: BR150-2, COLOR: ROJO, PLACA: AH8V34D, AÑO: 2013, COLOR: ROJO, CLASE: MOTO, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA7DD030301, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJI300333338. Y visto lo arrojado por EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 03/11/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Nueva Esparta, la cual Concluyó lo siguiente: 01.- El serial de carrocería se encuentra DESBASTADO; 2.-El serial del motor presenta la cifra alfanumérica se encuentra SK162FMJ130033338 ORIGINAL, 3.- Se realizó consulta en el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), del Serial de Motor SK162FMJ130033338, arrojando como resultado que el mismo no se encuentra Registrado, 4.- .- Se realizó consulta en el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), de la placa identificativa AH8V34D, arrojando como resultado que el mismo no se encuentra registrado y 5.-el vehículo antes descrito quedará en calidad de deposito en el estacionamiento Judicial Caribe III. Igualmente en la misma se puede observar que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentra en averiguación, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se evidencia que el serial de carrocería se encuentra desbastado y chapa desincorporada. En ese sentido observa éste Tribunal que no existe certeza jurídica en cuanto a la procedencia y legalidad del vehículo objeto de la presente solicitud en cuanto que la misma se hace sobre un vehículo con las siguientes características MARCA: BERA, TIPO: PASEO, MODELO: BR150-2, COLOR: ROJO, PLACA: AH8V34D, AÑO: 2013, COLOR: ROJO, CLASE: MOTO, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA7DD030301,


SERIAL DE MOTOR: SK162FMJI300333338, y que por experticia no se puedo determinar el serial de carrocería, lo que no permite la individualización e identificación del vehículo objeto de la presente solicitud, igualmente se evidencia que el vehículo objeto de la experticia se encuentra depositado en el estacionamiento Judicial Caribe III, a los fines de ser identificada e individualizada y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones; en caso relacionado con la averiguación que adelanta la Sub-Delegación Porlamar, por uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA DE DROGAS. Por lo que bajo esas premisas éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara IMPROCEDENTE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, presentada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA BRUZUAL DE VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.461.192, sobre el Vehículo antes descrito. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Sol. 2015-420


En la misma fecha 11-11-2015, siendo las 3:00 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,



Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR