REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Diez (10) de Noviembre del Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano GERARDO FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.584.072, domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 30/10/2015, le correspondió a éste Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentado por el ciudadano GERARDO FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.584.072, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, FRANCISCO ERNESTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y CESAR FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. N° V- 3.489.530, N° V-12.921.680 y N° V-17.111.303; debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Natividad Quijada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 206.975.-
Narra el solicitante que en fecha 09 de Septiembre de 2015, falleció Ab-Intestato en la Calle González, Casa Nro. 5-35, Sector Buenos Aires, La Asunción, Municipio Arismendi, estado Bolivariano Nueva Esparta, el ciudadano FRANCISCO MANUEL RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V- 4.648.783, que el referido ciudadano hoy fallecido dejó en vida a su esposa LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RODRIGUEZ y sus tres (03) hijos que llevan por nombres FRANCISCO ERNESTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, CESAR FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GERARDO FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a los fines de demostrarlo anexan las siguientes instrumentales:

• Acta de defunción del ciudadano FRANCISCO MANUEL RODRÍGUEZ, constante de un (01) folio útil, de fecha del 16 de Septiembre de 2015, la cual cursa en autos al folio Dos (02) y su vuelto.
• Acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL RODRÍGUEZ y LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ RUIZ, constante de un (01) folio útil, la cual cursa en autos al folio Tres (03) y su vuelto.
• Actas de nacimientos de los ciudadanos FRANCISCO ERNESTO, CESAR FRANCISCO y GERARDO FRANCISCO, constante de un (01) folio útil cada uno, la cual cursa en autos a los folios Cuatro (04), cinco (05) y seis (06).
• Fotocopias de la cédula de identidad de los ciudadanos: FRANCISCO MANUEL RODRÍGUEZ, LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, FRANCISCO ERNESTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, CESAR FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GERARDO FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, constante de un (01) folio útil, la cual cursa en autos al folio Siete (07).
En fecha 02/11/2015, (Folio 09) se le dio entrada a la presente solicitud y se le asignó el N° 2015-424.-
En fecha 05/11/2015 (Folios 10 y 11), comparecieron los testigos, ciudadanas ALEXZAY TERESA DE JESÚS ESPAÑA LEON y NADIUSKA CAROLINA VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.399.727 y V-19.435.616, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanas: ALEXZAY TERESA DE JESÚS ESPAÑA LEON y NADIUSKA CAROLINA VÁSQUEZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, FRANCISCO ERNESTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, CESAR FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GERARDO FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por más de diez (10) años.- Que si conocimos al de cujus el ciudadano FRANCISCO MANUEL RODRÍGUEZ.- Que Igualmente saben y les consta que los Únicos y Universales herederos son los ciudadanos LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, FRANCISCO ERNESTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, CESAR FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GERARDO FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, no habiendo ningún otro heredero legitimo.- Que dan fe que el de cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos ni reconocidos. Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy fallecido ciudadano FRANCISCO MANUEL RODRÍGUEZ, a su esposa la ciudadana LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ y a sus tres (03) hijos los ciudadanos FRANCISCO ERNESTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, CESAR FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GERARDO FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.489.530, N° V-12.921.680, N° V-17.111.303 y N° V-19.584.072.- De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de éste Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.-



LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.-

Sol.2015-424.
LVO/MVS/acf*.-

En esta misma fecha (10-11-2015) se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejo copia certificada como está ordenado. Conste,-
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.-