REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción 04 de Noviembre de 2015.-
205° y 156°


I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A) DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO BRITO GONZALEZ y HILDEVIT NESSI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.668.775 y V-14.194.105, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Camino Hondo Casa N° 1-55, Sector la Otra Banda, La Asunción Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda, en la Calle Central de Vista Hermosa, Casa N° 5, Parroquia la Vega de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, ELEANGEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 115.023.-
B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
II) DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO BRITO GONZALEZ y HILDEVIT NESSI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.668.775 y V-14.194.105, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Camino Hondo Casa N° 1-55, Sector la Otra Banda, La Asunción Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda, en la Calle Central de Vista Hermosa, Casa N° 5, Parroquia la Vega de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, ELEANGEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.023.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que el día 15 de Agosto de 2003, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal, e igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal, en La Asunción, Sector La Otra Banda, la Calle Camino Hondo Casa N° 1-55, Sector la Otra Banda, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial no procrearon, hijos y no adquiriendo bienes gananciales dentro de la comunidad conyugal, que la armonía conyugal de nuestro matrimonio duro muy poca por causas diversas de incomprensión, que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedó completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separados de hecho desde el diez (10) de Mayo de 2010, es decir, por más de cinco (05) años; habiendo por tanto ruptura prologada de la vida en común, fijando cada uno de nosotros residencias separadas, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido más de (5) años de su separación sin que se haya producido una reconciliación, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
Por recibido, el día 15-10-2015, el Libelo de Demanda (Folios 01 al 06)
Por auto de fecha 19-10-2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (Folios 07 y 08).
En fecha 19-10-2015, diligenció el ciudadano JOSE FRANCISCO BRITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.668.775, asistido por la Abogada en ejercicio, ELEANGEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 115.023, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 09).-
En fecha 19-10-2015, diligenció el ciudadano Alguacil de este despacho en la cual deja constancia de haber practicado la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 10).
En fecha 20-10-2.015, dicto auto el Tribunal ordenando librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 11 y 12).-
En fecha 22-10-2015, diligenció el ciudadano Alguacil de este despacho mediante la consigna Boleta que me fue entregada para notificar al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. (Folios 13 y 14).
En fecha 26-10-2015, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público y manifestó que la opinión es favorable para la continuación del procedimiento. (Folio 15).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
III) FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos JOSE FRANCISCO BRITO GONZALEZ y HILDEVIT NESSI MARTINEZ, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de más de cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil; y en consecuencia, resulta procedente declarar el divorcio solicitado por los ciudadanos ya identificados.- Y ASI SE DECLARA.-
IV DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO BRITO GONZALEZ y HILDEVIT NESSI MARTINEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios que se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil inscrita bajo el Nº 0105, del año 2003, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, Cuatro (04) del mes de Noviembre del 2015.- AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-



LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-


MJL/Carmen.
EXP. Nº 2316/15.-