REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARLOS MANUEL BARRIOS y JOSE RAFAEL LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.421.462 y V-2.834.299 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 26-11-2015, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde mas de quince años al señor Daniel Alexander Fernández Sánchez que es cierto y les consta haber presenciado que el ciudadano Daniel Alexander Fernández Sánchez en el año 2015 compro un vehiculo de las características siguientes: clase : Moto Marca: Bera, Placas: AB2Z075, Modelo: BR150 NEWBWS, Tipo: Paseo Año: 2013, Color: Azul, Serial de carrocería: 821CSKCA1DD001410, Serial de motor: BN157QMJD2114090, Uso: Particular, Servicio: Privado al ciudadano Francklin Javier Fuente Suárez, y que el monto de la compra fue de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.00,00) y lo pago en efectivo.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente al ciudadano DANIEL ALEXANDER FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.541.708, domiciliado en La Asunción , Calle La Portada al lado de la sede principal de supercable, para asegurar su condición como propietario de un vehículo con las siguientes característica; CLASE : MOTO MARCA: BERA, PLACAS: AB2Z075, MODELO: BR150 NEWBWS, TIPO: PASEO AÑO: 2013, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 821CSKCA1DD001410, SERIAL DE MOTOR: BN157QMJD2114090, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO; Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
MJL/EHR/arg.-
EXP: 2154.-
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