REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA NERYS HERNANDEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.488.345, domiciliada en la Calle Los Primos, Sector La Uva, El Tirano, Municipio Antolín del Campo de este Estado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR RAFAEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.321, actuando en representación de los hijos de su difunto esposo de nombres CARLOS ESPARTACO LÓPEZ HERNANDEZ, INDIANA MARIA LÓPEZ HERNANDEZ y LEON CARLOS NIGER LÓPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-11.832.774, V-13.053.695, y V-14.125.942, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 19-10-2.015, fue presentado por ante este Tribunal, por la Ciudadana MARÍA NERYS HERNANDEZ MOYA, CARLOS ESPARTACO LÓPEZ HERNANDEZ, INDIANA MARIA LÓPEZ HERNANDEZ y LEON CARLOS NIGER LÓPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.488.345, V-11.832.774, V-13.053.695, y V-14.125.942, respectivamente, asistidos en éste acto por el Abogado en ejercicio OSCAR RAFAEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.321, Un (01) Folio útil y sus anexos.- (Folio 01 al 08)
Narra la solicitante que en fecha 04-10-2.015, falleció el ciudadano CARLOS ALFREDO LÓPEZ QUIJADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.488.290, domiciliado en la Calle Los Primos, Sector La Uva, El Tirano, Municipio Antolín del Campo de este Estado.-
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del Causante CARLOS ALFREDO LÓPEZ QUIJADA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos a quienes presentará en su oportunidad.-
En fecha 22-10-2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2155, se insta a las partes a consignar las respectivas Cédulas de Identidad de los testigos que van a ser evacuados.- (Folio 09).-

En fecha 22-10-2.015, diligencio la ciudadana MARIA NERYS HERNANDEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.488.345, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR RAFAEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.321, se y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que van hacer evacuados.- (Folio 10 al 12).-
En fecha 28-10-2.015, dictó auto el Tribunal ordenando fijar el Tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos PEDRO BRITO y RAWSON REATEGUI, comparezca por ante este Tribunal, a rendir sus respectivas declaraciones.- (Folio 13).-
En fecha 02-11-2015, comparecieron los testigos, ciudadanos PEDRO BRITO y RAWSON REATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.050.455 y V-24.129.582, respectivamente, y rindieron declaraciones.- (Folios 14 y 15).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos: ciudadanos PEDRO BRITO y RAWSON REATEGUI, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 21-10-2015, que Si conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos MARIA NERYS HERNÁNDEZ MOYA, CARLOS ESPARTACO LOPEZ HERNÁNDEZ, INDIANA MARIA LOPEZ HERNÁNDEZ y LEON CARLOS NIGER LOPEZ HERNANDEZ.- que si conocieron al ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ QUIJADA, hoy en día difunto.-que Si saben y les consta que el ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ QUIJADA hoy en día difunto, fue hijo legitimo del ciudadano FELIX LOPEZ y JOSEFINA QUIJADA DE LOPEZ.- Si saben y les consta que la ciudadana MARIA NERYS HERNÁNDEZ MOYA y sus hijos CARLOS ESPARTACO LOPEZ HERNÁNDEZ, INDIANA MARIA LOPEZ HERNÁNDEZ y LEON CARLOS NIGER LOPEZ HERNÁNDEZ son los Únicos y Universales Herederos de CARLOS ALFREDO LOPEZ QUIJADA hoy en día difunto.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ QUIJADA, a los ciudadanos MARÍA NERYS HERNANDEZ MOYA, CARLOS ESPARTACO LÓPEZ HERNANDEZ, INDIANA MARIA LÓPEZ HERNANDEZ y LEON CARLOS NIGER LÓPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.488.345, V-11.832.774, V-13.053.695, y V-14.125.942, respectivamente, en su condición de esposa e hijos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince.-Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 03-11-2.015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Carmen.-
Solicitud Nº 2155.-