REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, veintitrés (23) de Noviembre del Dos Mil Quince.-
205° y 156°


IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA DEL VALLE MONTAÑO CARETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.335.426, domiciliada en la calle El Rincón, Sector El Mamey, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de hija y heredera legitima y representación de sus hermanos JOSE GREGORIO MONTAÑO CARETT, JESUS RAFAEL MONTAÑO CARETT, BELTRAN RAFAEL MONTAÑO CARETT, MARIA DEL VALLE MONTAÑO CARETT, YAJAIRA COROMOTO MONTAÑO Y YARITZA DE LOURDES MONTAÑO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.064.001, V- 5.468.003, V- 4.464.351, V- 5.335.426, V- 8. 490.153 y V- 9.817.568 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.759.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 30-06-2015, fue presentado por ante este Tribunal, la presente solicitud por la ciudadana MARIA DEL VALLE MONTAÑO CARETT, identificada anteriormente, actuando en su carácter de hija y heredera legitima y representación de sus hermanos JOSE GREGORIO MONTAÑO CARETT, JESUS RAFAEL MONTAÑO CARETT, BELTRAN RAFAEL MONTAÑO CARETT, MARIA DEL VALLE MONTAÑO CARETT, YAJAIRA COROMOTO MONTAÑO Y YARITZA DE LOURDES MONTAÑO CARMONA, identificados anteriormente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.759.- (Folios 01 al 13).-
Alega la solicitante que el día 18-01-2015, falleció ab intestato, a las 4:00 a.m, el ciudadano BELTRAN RAFAEL MONTAÑO RIVAS, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-870.585, en la Calle El Rincón, sector el Mamey, La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, quien fuera su padre y padre de sus hermanos, como se evidencia en el acta de defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, acta asignada bajo el Nro. 12, con el fin de que sean declarados como únicos y universales herederos de los derechos sobre los muebles e inmuebles que les corresponden por ley.
En fecha 03-07-2015, el Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, e insta a las partes a consignar las respectivas cédulas de identidad de los testigos que van a ser evacuados.- (Folio 16).-
En fecha 10-11-2015 compareció el ciudadano BELTRAN RAFAEL MONTAÑO CARETT, en su condición de hijo y heredero legítimo del de Cujus BELTRAN RAFAEL MONTAÑO RIVAS, asistido de la abogada Arianna Serrano, quien consigan las cédulas de identidad de los ciudadanos Belarmino da Silva Alves y América Josefina Espinoza Mata, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. E- 81.112.030 y V- 8.386.769 respectivamente, domiciliados en la calle Felipe Villalba, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, par ser evacuados por este Tribunal en la oportunidad legal pertinente, a los fines de ser interrogados. (f. 17 y 18)
En fecha 12-11-2015, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y fijan las 10:00 a.m y 10:30 a.m.- (Folio 19)
En fecha 17-11-2015, comparecieron los testigos, ciudadanos BELARMINO DA SILVA ALVES Y AMÉRICA JOSEFINA ESPINOZA MATA identificados anteriormente, en horas de 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 am, respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 20 y 21).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos BELARMINO DA SILVA ALVES Y AMÉRICA JOSEFINA ESPINOZA MATA, ya identificados anteriormente quienes fueron contestes en señalar en fecha 17-11-2015, si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE GREGORIO MONTAÑO CARETT, JESUS RAFAEL MONTAÑO CARETT, BELTRAN RAFAEL MONTAÑO CARETT, MARIA DEL VALLE MONTAÑO CARETT, YAJAIRA COROMOTO MONTAÑO Y YARITZA DE LOURDES MONTAÑO CARMONA, que conoció en vida al de- cujus Beltrán Rafael Montaño Rivas, que era padre de ella y sus hermanos, que el de cujus vivía en la calle El Rincón, sector El Mamey, La Asunción, Municipio Arismendi, que le consta que los únicos herederos del prenombrado de-cujus son los ciudadanos antes mencionado, que el ciudadano Beltrán Rafael Montaño Rivas, falleció el día 18-01-2015 y que le consta que dejo derechos sobre bienes muebles e inmuebles.- Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, los cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como Únicos y Universales Herederos del Causante: BELTRÁN RAFAEL MONTAÑO RIVAS, a los ciudadanos: MARIA DEL VALLE MONTAÑO CARETT, JOSE GREGORIO MONTAÑO CARETT, JESUS RAFAEL MONTAÑO CARETT, BELTRAN RAFAEL MONTAÑO CARETT, MARIA DEL VALLE MONTAÑO CARETT, YAJAIRA COROMOTO MONTAÑO Y YARITZA DE LOURDES MONTAÑO CARMONA titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- V-5.335.426 y V- V-10.064.001, V- 5.468.003, V- 4.464.351, V- 5.335.426, V- 8. 490.153 y V- 9.817.568, respectivamente, en su condición de hijos legitimos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la decisión de conformidad con el articulo N° 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de solicitudes, se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Veintitres (23) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince.-Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-



En esta misma fecha 23-11-2015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-


MJL/EHR/arg.-
EXP: 1908.-