REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, treinta (30) de noviembre del año 2.015.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARILIN DEL ROSARIO GOMEZ DARNOTT y JOSE GREGORIO SUAREZ, quienes fueron precisos en señalar que conocen a la solicitante BENILDE COROMOTO GONZALEZ, desde hace muchísimos años, del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que la solicitante construyó dicha ranchería para el resguardo de los implementos y enseres de la pesca, sobre un terreno perteneciente a la Franja Marítima Nacional, construida con bloques de cemento frisados y con los siguientes ambientes: DOS (02) habitaciones, un (1) baño, una (01) cocina, un (1) comedor, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que hace más de cuarenta (40) años, la solicitante realizo la construcción anteriormente descrita con dinero proveniente de su propio peculios, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que dicha construcción fue estimada por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor de la ciudadana BENILDE COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 5.477.014, sobre un terreno perteneciente a la franja marítima nacional, en el cual se encuentra construida una ranchería de pescadores, ubicada en la calle Almirante Brion, Sector Playa Los Cocos, parte oriental de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fondo de casa de Yesenia González, SUR: Riberas del Mar Caribe, ESTE: Rancheria de CLARETT DEL VALLE PHILLIPS DE MUJICA y OESTE: Ranchería de Cristóbal González, que mide ocho metros (8 mts), de frente por doce metros (12 mts) de fondo.-





Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-----------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.-------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 30-11-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1902, siendo las 10:50 a.m. Conste.-----------
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.


Solicitud Nro. 2015-2810.
Luisa.