REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
205° y 156°
Exp. Nº 1.555-15
Fecha: 20-11-2.015.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: Ubaldo Manuel Paredes y Florencia Eugenia Rosas Ramos, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.398.457 y V- 9.855.155,con domicilio el primero en la Urbanización Nueva Segovia, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la segunda en la Urbanización Nueva Venecia, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: Alcides Salazar Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 209.190.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 08 de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos Ubaldo Manuel Paredes y Florencia Eugenia Rosas Ramos, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.398.457 y V- 9.855.155, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Alcides Salazar Villarroel, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 209.190, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Diciembre de 1.990, fijando su domicilio conyugal en la población de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, en el mes de Agosto del año 2006 de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal se procreo un hijo de nombre Ubaldo Manuel Paredes, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 22.650.570, y no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 14 de Octubre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa la cual fue recibida en este despacho con los recaudos necesarios para la admisión de la misma.
En fecha, 22 de Octubre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 02 de Noviembre de 2.015, Compareció el alguacil Ángel José Narváez Cortesía, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Francis Frontado, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.225.194, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 18 de Noviembre de 2.015, comparece el abogado Pedro Luís Linares, identificado con la cedula de identidad Nº V- 11.301.579, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado Pedro Luís Linares, quién actúa en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Ubaldo Manuel Paredes y Florencia Eugenia Rosas Ramos, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ubaldo Manuel Paredes y Florencia Eugenia Rosas Ramos, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Ubaldo Manuel Paredes y Florencia Eugenia Rosas Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.398.457 y V- 9.855.155, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa (1.990).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez

Dra. Freyja Berbin Vargas.
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (20-11-2.015) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León
Expediente Nº 1.555-15
FDBV/WRL/vas