REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
205° y 156°
Exp. Nº 1.553-15
Fecha: 20-11-2.015.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: Carlos Enrique Borrero Giraldo y Ninoska Chiquinquirá Vicent Vicent, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.108.382 y V- 11.146.667, con domicilio en la esquina calle sucre, Robledal, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta y la segunda en la Calle Principal de Santa Maria, Casa Nº 9, Sector Santa Maria, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: José Pinto Cova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 70.819.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 08 de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos Carlos Enrique Borrero Giraldo y Ninoska Chiquinquirá Vicent Vicent, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.108.382 y V- 11.146.667, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio José Pinto Cova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 70.819, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Octubre de 1.994, fijando su domicilio conyugal en la Calle San Nicolás, Casa S/N, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, en el mes de Enero del año 2000 de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal se procreo dos hijos de nombres Carlos José Borrero Vicent y José Jesús Borrero Vicent, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.897.482 y V- 24.437.728, y no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 14 de Octubre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa, la cual fue recibida en este despacho con los recaudos necesarios para la admisión de la misma.
En fecha, 16 de Octubre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 06 de Noviembre de 2.015, Compareció el alguacil Ángel José Narváez Cortesía, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Francis Frontado, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.225.194, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 18 de Noviembre de 2.015, comparece el abogado Pedro Luís Linares, identificado con la cedula de identidad Nº V- 11.301.579, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado Pedro Luís Linares, quién actúa en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Carlos Enrique Borrero Giraldo y Ninoska Chiquinquirá Vicent Vicent, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Carlos Enrique Borrero Giraldo y Ninoska Chiquinquirá Vicent Vicent, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Carlos Enrique Borrero Giraldo y Ninoska Chiquinquirá Vicent Vicent, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.108.382 y V- 11.146.667, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez

Dra. Freyja Berbin Vargas.
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (20-11-2.015) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León

Expediente Nº 1.553-15
FDBV/WRL/vas