República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°
Exp. Nº 1.481-14

IDENTIFICACIÓN:

SOLICITANTES: Alejandro José Rodríguez Labouchere y Carmen Olimpia Franco, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.655.073 y V- 16.599.591, con domicilio el primero en la Calle Marcano, frente a la clínica veterinaria Madagascar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda en el Sector Bella Vista, frente al playón del jumbo, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: Elinor López de Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.448.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

NARRATIVA
En fecha, 31 de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), los ciudadanos Alejandro José Rodríguez Labouchere y Carmen Olimpia Franco, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.655.073 y V- 16.599.591, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elinor López de Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.448, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012), fijando como domicilio conyugal en la Calle Marcano, de la Ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; ni existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común en el mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012).
En fecha, 07 de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014), este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y asigna el número a la presente causa.-
En fecha, 09 de Diciembre de 2.014, comparecen los ciudadanos Alejandro José Rodríguez Labouchere y Carmen Olimpia Franco, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.655.073 y V- 16.599.591, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elinor López de Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.448, quienes consignan en dos (02) folios útiles Copia del acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad de ambos cónyuges
En fecha, 09 de Diciembre de 2.014, el Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación y no habiendo logrado la misma decreto formalmente la separación de cuerpos.-
En fecha, 24 de Noviembre de 2.015, compareció el ciudadano Alejandro José Rodríguez Labouchere, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.655.073, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Elinor López de Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.448, quien solicita mediante diligencia se sirva este digno tribunal declarar la conversión en divorcio y se le expidas copias certificadas del decreto y de los oficios respectivos.
En fecha, 26 de Noviembre de 2.015, compareció la ciudadana Carmen Olimpia Franco, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.599.591, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Elinor López de Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.448, quien solicita mediante diligencia se sirva este digno tribunal declarar la conversión en divorcio y se le expidas copias certificadas del decreto y de los oficios respectivos.
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Alejandro José Rodríguez Labouchere y Carmen Olimpia Franco, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y habiendo transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges Alejandro José Rodríguez Labouchere y Carmen Olimpia Franco, plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 31 de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión de separación de cuerpos en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Alejandro José Rodríguez Labouchere y Carmen Olimpia Franco, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, 02 de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez.-

Dra. Freyja Berbin Vargas.-
El Secretario Temporal


Abg. Wilian Rodríguez León.

En esta misma fecha (02-12-2.015) siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal


Abg. Wilian Rodríguez León.
Expediente Nº 1.481-14
FDBV/WRL/vas