REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
205° y 156°
Exp. Nº 1.542-15
Fecha: 19-11-2.015.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: ADYS DEL VALLE TORRES de RONDON y EDWARD JOSE RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.975.770 y V- 4.338.736, con domicilio la primera en villa rosa, vereda 50, casa n 3501, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y el segundo con domicilio en la calle principal de villa rosa, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: BESAIDA LUNA y XIOMARA ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 37.571 y 178.425.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos ADYS DEL VALLE TORRES de RONDON y EDWARD JOSE RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.975.770 y V- 4.338.736, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha, 23 de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Rosa, Vereda 50, Casa N° 3501, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, en fecha 30 de Septiembre del año Dos Mil (2.000) de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna, y se procrearon dos (02) hijos de nombres: Freddy Enrique Rondon Torres y Félix Eduardo Rondon Torres, todos mayores de edad.
En fecha, 03 de Agosto de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa acompañada con copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha, 21 de Septiembre de 2.015, compareció la ciudadana Adys del Valle Torres de Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.975.770, debidamente asistida en este acto por las abogadas Besaida Luna y Xiomara Romero, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 37.571 y 178.425, quienes consigna Copias de las Cedulas de Identidad de los Solicitantes.
En fecha, 23 de Septiembre de 2.0115, este Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 06 de Octubre de 2.015, Compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana LUCIA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.902.357, funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ADYS DEL VALLE TORRES de RONDON y EDWARD JOSE RONDON RONDON, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ADYS DEL VALLE TORRES de RONDON y EDWARD JOSE RONDON RONDON, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos ADYS DEL VALLE TORRES de RONDON y EDWARD JOSE RONDON RONDON, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha, 23 de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez
Dra. Freyja Berbin Vargas.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (19-11-2.015) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León.
Expediente Nº 1542-15
FDBV/wrl/vas