REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA


En horas de despacho del día de hoy, Cinco de Noviembre de dos mil Quince, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de la Audiencia de Mediación en el presente proceso. Se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil Accidental de este Juzgado y el Juez Titular procedió a declarar abierta la Audiencia de Mediación conforme a derecho. Se hace presente el abogado JUAN VICENTE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.675.678, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.642, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; y por cuanto la parte Actora no se ha hecho presente ni por si ni por medio de su representante legal, este Tribunal declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
JUEZ TERCERO DE MUNICIPIOS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA